MITECO convoca ayudas por valor de 52 millones de euros para financiar proyectos innovadores y combatir la despoblación

Hoy, en el BOE

04/12/2025

Las ayudas cuentan con un presupuesto total de 52 millones de euros, una cifra que representa más del doble de la concedida en 2024

Hasta el 20 de enero de 2026 se podrán presentar las propuestas dirigidas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, PYMEs, autónomos y entidades de la economía social

Las ayudas cubrirán hasta el 90% del coste de los proyectos, con un máximo de 300.000 euros

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves los extractos de las órdenes por las que se convocan las subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), correspondientes al ejercicio 2025, destinadas a financiar proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, en tres modalidades:

  • Proyectos promovidos por entidades locales (modalidad A)
  • Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro (modalidad B)
  • Proyectos promovidos por pymes, personas en situación de autoempleo y entidades de la economía social (modalidad C)

Las ayudas cuentan con un presupuesto total de 52 millones de euros, una cifra que representa más del doble de la concedida en 2024. Este aumento de los fondos se debe a la apuesta decidida del Gobierno por la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural desde una dimensión socioeconómica, medioambiental y de género. El programa ha tenido desde su inicio una gran acogida lo que ha posibilitado desde el 2022 la financiación de más de 700 proyectos por un importe total de 69,8 millones de euros.

PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL

La naturaleza transversal y pluridimensional de los cambios demográficos y territoriales conlleva la necesidad de una estructura de gobernanza compleja, que requiere de la participación de diferentes actores institucionales y sociales, y en la cual las entidades sin ánimo de lucro y las iniciativas empresariales han de desempeñar un papel prioritario por su capacidad para actuar como agentes de dinamización social y potenciadores de la actividad económica, en zonas desfavorecidas por sus condiciones geográficas o demográficas.

Por estos motivos, podrán optar a estas subvenciones, en su modalidad A, entidades locales (municipios, cabildos y consejos insulares, provincias, entidades de ámbito superior o inferior al municipio, consorcios, y agrupaciones sin personalidad jurídica), y comunidades autónomas uniprovinciales.

En su modalidad B, podrán presentarse iniciativas promovidas por entidades sin ánimo de lucro que tengan un ámbito de actuación supraprovincial, individualmente o mediante federaciones, confederaciones o agrupaciones, incluidas las federaciones de entidades locales y las cámaras de comercio.

Por su parte, en la modalidad C de las ayudas convocadas, podrán resultar subvencionados proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas (PYMEs), personas en situación de autoempleo y entidades de la economía social. En todos los casos, los proyectos se deberán desplegar, con carácter general, en municipios o núcleos poblacionales con una población inferior a 5.000 habitantes.

Las órdenes establecen las características generales de los proyectos subvencionables, estableciendo como tipologías prioritarias aquellos proyectos dirigidos a mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios ofertados en la zona; el apoyo al emprendimiento y construcción de ecosistemas rurales innovadores; cultura, ocio y deporte; servicios sociales, salud y economía de los cuidados; transporte y movilidad; mejora y desarrollo del parque habitacional; fomento del asociacionismo, creación de redes de cooperación y apoyo mutuo; y proyectos que, en zonas afectadas por incendios y otras catástrofes naturales, contribuyan a la lucha contra la despoblación y a la reparación de impactos, restauración del medio e incremento de su resiliencia frente a futuros eventos extremos.

Para la selección de proyectos se valorarán aspectos como la calidad de la propuesta y su carácter innovador, el impacto del proyecto en la despoblación, así como su repercusión social, medioambiental y en la igualdad género.

AYUDAS DE HASTA 300.000 EUROS POR PROYECTO

El plazo de solicitud de estas subvenciones estará abierto desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el día 20 de enero de 2026. Serán financiables los gastos de los proyectos que resulten seleccionados siempre que hayan sido contraídos desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas y hasta el año 2028.

Para cada proyecto seleccionado, las subvenciones concedidas se ajustarán a los siguientes importes mínimos y máximos según la tipología de las entidades beneficiarias:

  • En el caso de entidades locales y comunidades autónomas uniprovinciales (modalidad A): la ayuda no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superar los 300.000 euros –con variaciones según el tipo de entidad–, cubriéndose hasta un 90% del gasto subvencionable del proyecto.
  • En el caso de entidades sin ánimo de lucro (modalidad B): la ayuda no podrá ser inferior a 50.000 euros ni superar los 200.000 euros, cubriéndose hasta un 90% del gasto subvencionable del proyecto.
  • En el caso de pymes, personas en situación de autoempleo y entidades de la economía social (modalidad C): la ayuda no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superar los 200.000 euros, cubriéndose hasta un 70% del gasto subvencionable del proyecto.

Para las potenciales entidades beneficiarias se celebrará un webinar informativo el día 12 de diciembre de 2025 a las 11:00. Se podrá acceder a la sesión siguiendo las instrucciones del siguiente enlace.