El Gobierno aprueba un Real Decreto que refuerza la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico

Hoy, en Consejo de Ministros

04/11/2025

Mejora la supervisión, el control y la transparencia, e impulsa el almacenamiento de energía y la electrificación de la demanda

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. La norma, que recupera varias disposiciones del Real Decreto-ley 7/2025, aumentará la resiliencia del sistema eléctrico y facilitará aprovechar las oportunidades de la transición ecológica, mediante el fomento del almacenamiento de energía, la repotenciación de instalaciones y la aceleración de la electrificación de la economía, entre otras cuestiones.

SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA ELÉCTRICO

En primer lugar, establece medidas de supervisión y control sobre las obligaciones de control de tensión de los agentes del sector eléctrico, reforzando así las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Un informe trimestral de carácter público dará cuenta de esta cuestión, clave para el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico. El Regulador también completará un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición del suministro, que repetirá cada tres años.  

Por otro lado, el Operador del Sistema –Red Eléctrica–, elaborará propuestas de modificación normativa sobre las respuestas frente a las oscilaciones de potencia, sobre la velocidad de variación de tensiones, sobre la programación de las restricciones técnicas y sobre otros elementos, así como la definición de un procedimiento para monitorizar incidentes, y otro procedimiento para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y la red de distribución.

Estas propuestas técnicas del Operador del Sistema deberán estar listas en plazos de tres a seis meses; las reformas normativas subsiguientes serán analizadas por parte de los organismos competentes y, en su caso, tras las correspondientes valoraciones, las aprobarán en menos de seis meses.

FOMENTO DEL ALMACENAMIENTO Y ELECTRIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA

El decreto facilita incorporar al sistema eléctrico el almacenamiento de energía, que debe alcanzar una potencia de 22,5 GW en 2030, según las previsiones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Así, prioriza las hibridaciones de módulos de almacenamiento con plantas de generación cuando aquellos se ubiquen en el terreno ocupado por la instalación original, ya antropizado, mediante disposiciones asociadas a la definición de la potencia instalada y la agilización de la tramitación.

Al objeto de impulsar la electrificación, la norma fomenta la conexión a las redes de nuevas actividades económicas, principalmente industriales, al fijar la caducidad de los derechos de acceso y conexión para demanda a los cinco años de haber sido otorgados, previniendo el acaparamiento y la especulación. En esta misma línea, las peticiones de acceso y conexión para demanda deberán identificar el código CNAE de la actividad a desarrollar, que tendrá que ser la misma cuando, posteriormente, se firme el correspondiente contrato de acceso.

También impulsa la demanda de electricidad al acotar los plazos de respuesta de las distribuidoras a la hora de poner en marcha las extensiones de red, por ejemplo, para la recarga de vehículos eléctricos. En suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la regulación urbanística, las compañías tendrán un plazo de cinco días si no hay que ampliar la red, de 30 días si se precisa esta ampliación, de 60 días si hay que construir un centro de transformación y de 80 días como máximo si hay que construir varios centros.

HOJA DE RUTA PARA LA REPOTENCIACIÓN Y PLATAFORMAS DE I+D+i

El decreto incorpora otros elementos de contenido técnico al ordenamiento jurídico, como son la definición de repotenciación de la normativa europea –a grandes rasgos, la renovación de instalaciones con nuevas tecnologías– y el desarrollo, en el plazo de nueve meses, de una Hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación. Esta Hoja de ruta podrá incluir objetivos estratégicos, en línea con los compromisos europeos, y medidas técnicas, regulatorias y financieras para incentivar la sustitución de los equipos e incrementar la eficiencia y la producción de energía.

La norma también desarrolla el régimen de autorización de las plataformas de I+D+i para probar prototipos de máquinas de generación o almacenamiento, de tal forma que baste con obtener una autorización de explotación para desconectar un prototipo y conectar otro. Igualmente, se unifica y aclara la regulación sobre las autorizaciones de puesta en servicio de instalaciones de generación y almacenamiento, y se regulan distintas situaciones, como, por ejemplo, cuando varias instalaciones comparten infraestructuras de evacuación y tienen que cumplir distintos hitos de tramitación.