El MITECO protege a hogares y pymes de la subida de la cotización del gas en la TUR y el butano

Hoy, en Consejo de Ministros

29/09/2026

También incrementa el volumen de GNL del Plan de Acción Invernal para afrontar bruscas subidas de demanda o tensiones de suministro

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado hoy un incremento de la protección de hogares y pymes frente al impacto del conflicto en Oriente Medio sobre los mercados internacionales de combustibles fósiles. Además de las medidas aplicadas a los carburantes, el Real Decreto-ley aprobado esta mañana recupera dos medidas que estuvieron vigentes durante la fase álgida de la guerra en Ucrania: limita el peso de la cotización del gas en la fórmula de cálculo de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural, y establece un precio máximo de 19,55 euros para la bombona de butano.

El precio de la electricidad en España, gracias al crecimiento de las renovables, no se está viendo tan afectado por las elevadas cotizaciones del gas como en el resto de los países europeos. Sin embargo, fuera del ámbito eléctrico, los hogares y las empresas siguen muy expuestos a la evolución de los mercados internacionales de combustibles fósiles.

EVITAR UN INCREMENTO SUPERIOR AL 45% EN LA TUR

El precio del gas natural superó los 80 €/MWh en la UE durante la segunda semana de septiembre y su repercusión sobre la fórmula de cálculo de la TUR provocaría un fuerte y repentino incremento en la factura los hogares y pymes acogidos a ella, superior al 45% tras la revisión del próximo 1 de octubre. Para evitarlo, el peso de la cotización del gas sólo podrá crecer un 35% con relación al valor vigente, de modo que el incremento final de la TUR se queda en el entorno del 15%.

Esta actuación, particularmente necesaria al llegar el invierno y con la previsión del aumento del consumo por la calefacción, tendrá continuidad temporal: en las siguientes revisiones trimestrales de la TUR el incremento máximo de la cotización del gas quedará limitado al 15%, hasta que se haya recuperado el déficit generado y se haya restablecido el equilibrio.

Adicionalmente, aunque la fórmula de cálculo del precio máximo de venta del GLP envasado –la bombona de butano– ya está limitada a una variación del 2% al alza o a la baja en cada revisión bimestral, se establece un precio máximo de 19,55 euros hasta el 30 de junio de 2027, preservando el acceso de los consumidores a un producto energético esencial cuyo precio máximo es actualmente de 18,84 €. En este caso, el eventual déficit que se genere se recuperará siguiendo el sistema habitual.

AUMENTO DE LAS RESERVAS DEL GNL DEL PLAN DE ACCIÓN INVERNAL

El RDL incluye otras disposiciones para proteger más a los consumidores de la incertidumbre global provocada por el conflicto bélico. Concretamente, el Plan de Acción Invernal (PAI) para este ejercicio aumenta las reservas de GNL disponibles en los tanques de las plantas de regasificación hasta 21 días distribuidos entre los cinco meses invernales, frente a los 16,5 días establecidos en el PAI del año pasado.

Este incremento afecta a los meses de noviembre (tres días frente a un día), diciembre (3,5 días frente a 2,5 días) y marzo (tres días frente a 1,5 días), mientras que quedan igual enero (6,5 días) y febrero (cinco días). De este modo se asegura la disponibilidad de gas para responder a bruscos aumentos de demanda o a tensiones en las cadenas globales de suministro.

Igualmente, la norma permite al Gobierno autorizar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) a ordenar la localización geográfica y los lugares de almacenamiento concretos en los que deban liberarse las reservas de seguridad, en tanto dure su movilización en los períodos de tensión en los merados de suministro, con el objeto de garantizar el abastecimiento en todos los centros de consumo.

ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR DE HIDROCARBUROS

Y se actualiza el régimen sancionador de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, duplicando las multas asociadas a las distintas infracciones. Así se refuerza la disuasión, se previene la especulación y se asegura la transparencia del mercado, sobre todo en materia de existencias mínimas de seguridad, información a la Administración y prácticas anticompetitivas en un contexto de gran volatilidad en los mercados.