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Consejo de Ministros

02/06/2020
• El Consejo de Ministros aprueba un real decreto para mejorar la regulación e incrementar el control de los traslados de residuos desde su lugar de origen hasta su destino final, garantizando plena coherencia con el reglamento comunitario
• La nueva normativa establece un sistema electrónico común de información de residuos para facilitar el cumplimiento de los requisitos de documentación y armonizar la trazabilidad de los residuos en todo el territorio español
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto por el que se regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El principal objetivo de este nuevo real decreto es precisar algunos aspectos del procedimiento establecido en el Real Decreto 180/2015 y garantizar la plena coherencia del régimen de traslado de residuos con el Reglamento comunitario. Esta nueva normativa mejora la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando un correcto tratamiento del mismo.
Además, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de forma electrónica de los requisitos del procedimiento regulado para los traslados, se propone un sistema electrónico común de información que permite la armonización en todo el territorio del Estado, garantizando así la trazabilidad y el control requeridos para asegurar una correcta gestión de los residuos. 
Se clarifica, asimismo, el ámbito de aplicación, excluyendo del concepto de traslado los transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, el traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida ―por ejemplo, puntos limpios―. 
El real decreto precisa además quiénes pueden ser “operadores de traslados” de forma más ajustada al reglamento comunitario, de forma que el operador será, por regla general, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas en la norma, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición de “operador de traslado”. Cuando el operador sea un agente o un negociante, éste debe haber sido autorizado por el productor de residuos. 
Otra de las novedades de la normativa es la revisión del contenido del contrato de tratamiento y del documento de identificación. En el caso del primero, éste deberá incluir las instalaciones de origen y destino, la cantidad estimada de residuos a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario. 
Respecto al documento de identificación, éste se remitirá al inicio del traslado, permitiendo a las Comunidades autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos, lo que es de especial importancia si el traslado se realiza bajo una notificación general válida para varios años al objeto de mejorar la trazabilidad. En los traslados no sometidos a notificación previa, se armoniza en todo el territorio del Estado el contenido del documento de identificación.
MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL 
El real decreto establece además que los documentos de traslado de residuos deben contener información de las operaciones de tratamiento posteriores cuando el destino sea una operación intermedia, incluido el almacenamiento. También se limitan los almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso.
El real decreto también precisa y simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal, aclarando en quién recae la responsabilidad de notificación y exigiendo un documento de identificación de validez anual para los traslados que no requieren notificación previa, y con validez trimestral para los que sí la requieran. En este sentido, para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio si esta cuenta con la autorización de la entidad local. 
Otra de las novedades de este real decreto es la inclusión de procedimientos electrónicos en el traslado de residuos, que se realizará a través del Sistema de Información de Residuos (eSIR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este sistema favorecerá la tramitación electrónica dando soporte a todas las partes implicadas, especialmente a las Comunidades Autónomas, permitiendo la consulta de documentos en un punto único y facilitando, a su vez, las labores de inspección y control. Se creará además  un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados, que permitirá el análisis de movimiento de residuos dentro del estado, así como facilitar labores de control e inspección.
MARCO DE ECONOMÍA CIRCULAR
Junto a este real decreto, el Gobierno ha aprobado hoy la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), “España Circular 2030”, y el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, tres elementos clave del Marco de Economía Circular, que el Gobierno quiere usar como palanca para la recuperación económica tras la crisis sanitaria del COVID-19. 

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