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Publicadas en el BOE

27/05/2020
• Tras las medidas coyunturales adoptadas en la gestión de residuos domésticos y sanitarios durante los momentos de mayor incidencia de la pandemia, procede ir recuperando la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal
• El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado también recomendaciones para prevenir el riesgo de que se produzca un incremento en la generación de residuos como consecuencia de un mayor consumo de productos de un solo uso
Mediante dos órdenes ministeriales, el Gobierno ha adoptado nuevas normas sobre la gestión de residuos en el proceso de desescalada. Estas órdenes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y publicadas entre el sábado y hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), vienen a revisar algunas de las medidas coyunturales que, atendiendo al principio de precaución, se tomaron en los momentos de mayor incidencia de la pandemia para la gestión de los residuos domésticos y sanitarios en contacto con COVID-19 con las adecuadas garantías de seguridad.  
No obstante, en la medida en la que la incidencia de la enfermedad se atenúa y todas las Comunidades Autónomas se encuentran ya en la fase 1 o 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, procede ir recuperando la práctica  habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal, al tiempo que se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes (la gestión de residuos es competencia autonómica y de entidades locales) puedan adecuar las medidas de gestión a la evolución de la situación.
Para ello, se ha revisado la Orden SND 271/2020, de 19 de marzo, en tres aspectos clave:
- Recuperar la separación manual del tratamiento de la fracción resto siempre que se dispongan de los medios de protección adecuados, con el fin de minimizar los volúmenes destinados a vertedero o incineración. La fracción resto está compuesta por los residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas (en algunas zonas también se le denomina rechazo). A esta bolsa va todo aquello que no se deposita en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones (orgánica, envases, papel, vidrio o textil). Para extremar la seguridad, en los primeros días del estado de alarma se dieron instrucciones para que la separación del contenido de las bolsas de fracción resto en las plantas de tratamiento no se hiciera de forma manual sino solo automática.
- Limitar la incineración y el vertido directo de la fracción resto como máximo hasta que finalice la fase 3, dando un margen de flexibilidad a las Comunidades Autónomas para poder recuperar la gestión habitual de la fracción resto. En la orden de marzo se obligaba a destinar la fracción resto directamente a vertedero o incineración.
- Reinstaurar la notificación previa asociada a los traslados entre Comunidades Autónomas de los residuos sanitarios en contacto con COVID-19, que había quedado suspendida para evitar las dificultades que suponía la práctica de las notificaciones en la etapa de confinamiento.
RECOMENDACIONES SOBRE PRODUCTOS DE UN SOLO USO 
Adicionalmente, en el marco de la desescalada y paulatina recuperación de la actividad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado unas recomendaciones para prevenir el riesgo de que se produzca un incremento en la generación de residuos como consecuencia de un mayor consumo de productos de un solo uso, en especial, material de protección como mascarillas, guantes, etc., envases para alimentación u otros productos desechables. Estas recomendaciones pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/images/es/200520orientacionesprevencionygestionderesiduosendesescalada_tcm30-509295.pdf 

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