Aprobada en 1916, la ley de parques nacionales, primera en el mundo, recoge el espíritu que ha guiado la gestión de parques nacionales y los desarrollo legislativos posteriores hasta nuestros días.
La figura de parque nacional, mencionada por primera vez por el Senador Buen en 1907, tiene como claro antecedente el modelo estadounidense de conservación para la posteridad frente a los deseos del presente. Este espíritu, que dio lugar a la declaración de los parques nacionales de Yosemite (1.890) y Yellowstone (1.872) y a su gestión centralizada por parte de un Servicio Nacional de Parques, inspiró la creación de la figura de parque nacional en nuestro país, tal como se recoge en la intervención de D. Pedro Pidal y Bernaldo de Quirós, impulsor junto con la Corona de España del proyecto, en la sesión del Senado de 1916 en que se defiende la ley.
El diario de sesiones del Senado recoge el argumentario de defensa de la ley, el mismo que inspira su articulado y en el que se plasma, de forma innovadora:
El impulso de D. Pedro Pidal se vio secundado fuertemente por la Corona- El Rey Alfonso XIII, apoya la iniciativa de forma casi inmediata y sanciona la Ley publicándose ésta en la Gaceta de Madrid el 8 de diciembre de 1916. Se abre así un nuevo escenario para la conservación en nuestro país.
Desde ese momento, con la misma filosofía de la primera Ley, se han declarado 15 parques nacionales, que gozan del máximo grado de protección, de una gestión compatible con el desarrollo local, y que componen una red, la Red de Parques Nacionales en constante crecimiento.