Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Antecedentes de la norma
Los incendios forestales constituyen uno de los principales riesgos a los que se enfrentan muchos municipios del medio rural. El cambio climático, la despoblación, la dispersión de los núcleos de población y el crecimiento de la interfaz urbano-forestal incrementan la vulnerabilidad de territorios que, además, disponen en muchos casos de recursos técnicos y económicos limitados para afrontar estas situaciones.
Con esta realidad como punto de partida, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico plantea un programa de ayudas de ámbito nacional destinado a reforzar la capacidad económica y técnica de los municipios para mejorar su preparación y respuesta ante emergencias por incendios forestales.
Problemas que se pretenden solucionar
Los planes de actuación de ámbito local frente a incendios forestales establecen las medidas a adoptar, los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente a la emergencia y el esquema de coordinación de las autoridades, organismos y servicios llamados a intervenir en caso de que se produzca dicho escenario.
Los municipios de reto demográfico tienen desafíos importantes de cara a los planes de actuación municipal: tanto la elaboración de los planes, como su actualización, así como la implantación de las actuaciones previstas en los planes cuando han sido aprobados.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
Mediante estas ayudas el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico quiere apoyar el avance en los planes de actuación de ámbito local y su implementación.
Objetivos y/o alcance de la cobertura de la ayuda
La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la resiliencia local y los municipios seguros frente a incendios forestales en municipios de reto demográfico. En particular, está previsto subvencionar:
- La elaboración, revisión y/o actualización del Plan de actuación municipal: Servicios técnicos profesionales para la redacción y adaptación del plan a la normativa autonómica.
- La ejecución de actuaciones e inversiones preventivas y de ejecución de las medidas previstas en el propio plan para aquellos municipios que ya dispongan de un Plan actualizado (mantenimiento de fajas perimetrales de protección en la interfaz urbano-forestal, señalética de emergencia, sistemas de aviso o megafonía a la población y equipamiento básico de respuesta).
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existen soluciones no regulatorias.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 10 de septiembre de 2026 hasta el viernes, 25 de septiembre de 2026
Presentación de alegaciones
Con este fin se pone a disposición la consulta pública que incluye una serie de preguntas relacionadas con la normativa a desarrollar.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones hasta el día 25 de septiembre de 2026 (15 días naturales), a través del siguiente buzón de correo electrónico:
bzn-retodemografico@miteco.es
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Anexos
Cuestiones relativas a la consulta pública previa - Bases reguladoras de subvenciones