Los planes hidrológicos de cuenca actualmente en vigor se aprobaron en cumplimiento de lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, mediante Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio (Norte I, Norte II, Norte III, Duero, Tajo, Guadiana I, Guadiana II, Guadalquivir, Sur, Segura, Júcar, Ebro y cuencas intracomunitarias de Cataluña), Real Decreto 378/2001, de 6 de abril (Illes Balears) y Real Decreto 103/2003, de 24 de enero (Galicia-Costa).
El esquema de planificación previsto en la Ley de Aguas se completó con:
Posteriormente, y con el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas:
- Nuevos conceptos: demarcación hidrográfica, redefinición de cuenca hidrográfica
- Modificaciones en la Administración Pública del Agua: creación del Consejo del Agua de la demarcación y el Comité de Autoridades Competentes
- Nuevos objetivos medioambientales, estado de las masas de agua y programas de medidas para la consecución de tales objetivos
- Registro de zonas protegidas
- Principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas
- Plazos para la consecución de los objetivos ambientales y para la participación pública.
En 2005, con la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se modifica a su vez el texto refundido de la Ley de Aguas, estableciendo una definición de caudales ecológicos, la figura de las reservas naturales fluviales y un nuevo apartado relativo a las obras hidráulicas de interés general.
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