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Borrador de Real Decreto XXX/2018, de XX de XXXX, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos

Fecha
Inicio: 06/06/2018
Fin: 14/06/2018
La escasez de recursos hídricos en 2014/2015 en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura condujo a la declaración de sequía aprobada por Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la situación de sequía que se está sufriendo con especial intensidad en esta zona.
Este real decreto tenía una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, la declaración de sequía fue prorrogada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta el 30 de septiembre de 2016.
Con posterioridad y por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, y para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, se procedió nuevamente a la prórroga de la declaración hasta el 30 de septiembre de 2017, que nuevamente se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2018 por el Real Decreto 851/2017, de 22 de septiembre.
La Demarcación Hidrográfica del Segura se constituye como un sistema de explotación único, con dos subsistemas principales, el de cuenca y el del trasvase. Del análisis de la situación de ambos se observa que si bien lo que motivó inicialmente la declaración de sequía fue el estado en el que se encontraban los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura, esta situación de escasez afecta también en la actualidad a las explotaciones que dependen de los recursos propios de la cuenca.
La falta de precipitaciones en estos cuatro últimos años en las cabeceras del Segura y del Tajo, viene motivando tanto el descenso de la aportación a los embalses, como del volumen que éstos almacenan.
Analizada la evolución del sistema de indicadores de estado implantados en la Demarcación, se constata que el Indicador de Estado del Sistema Global de la cuenca del Segura, calculado según la metodología descrita en el vigente Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobado por la  Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se encuentra a 1 de mayo de 2018 en un valor de 0,380, para un rango de 0 a 1. Este valor identifica un estado de escasez moderada correspondiente a una situación de prealerta y resulta inferior al que se daba para el global de la cuenca en la fecha en la que fue aprobado el decreto de sequía inicial que era de 0,395.
Pese a que en los últimos dos meses las precipitaciones recibidas en las cabeceras del Tajo y del Segura y el incremento de aportaciones derivado de las mismas, han supuesto una leve mejora de la situación de emergencia que existía hasta el mes de abril, se viene detectando un agotamiento de esta tendencia, al disminuir las aportaciones que se estaban recibiendo en la cabecera del Segura y proceder, aun con restricciones acordadas en el seno de la Junta de Gobierno, al desembalse de parte de los volúmenes almacenados con destino a la atención de los usos y demandas existentes.
Es previsible por tanto que en los próximos meses pueda empeorar la situación global actual de la cuenca, que en cualquier caso en la actualidad aún se mantiene alejada de la situación de normalidad (0,380 frente a 0,500), por lo que no puede garantizarse que el próximo 30 de septiembre de 2018, fecha en la que finaliza la vigencia de la actual prórroga del decreto de sequía, no se den las condiciones de escasez que hasta ahora han determinado la necesidad de declarar la sequía.
La existencia de una situación de prealerta en el global de la Demarcación implica, de acuerdo con lo aprobado en el vigente Plan Especial de Sequía, la adopción de la medida de tramitación del Decreto de Sequía (ha de entenderse por tanto también de su prórroga), ocasionando la alerta en uno de los dos subsistemas principales, su activación. Ambas circunstancias concurren en mayo de 2018.
Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto 356/2015 hasta la finalización del año hidrológico 2018/19, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo.
La prórroga de la declaración de sequía se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y en el 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y teniendo en consideración el estado del sistema y subsistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que integra los indicadores de estado definidos en los Planes Especiales de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en las cuencas intercomunitarias, aprobados según Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, antes mencionada.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de siete días (hábiles).
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de las siguientes direcciones infopublica.sequia@chsegura.es  y Bzn-dgasec@mapama.es indicando en el asunto: “Observaciones a la prórroga del Real Decreto Sequía del Segura”.
PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 6 al 14 de junio de 2018.

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