Proyecto de Real Decreto xx/2021, por el que se regula la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua y se modifican varias normas reglamentarias que establecen la misma regulación para los Consejos del Agua de la Demarcación y los Comités de Autoridades Competentes

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Resumen

El Consejo Nacional del Agua se configura de acuerdo con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como el órgano superior de consulta y participación en la materia. En la actualidad, está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de los entes locales, de los organismos de cuenca y de diversas organizaciones, junto con expertos individuales, siendo el número de miembros algo superior a los cien.  Además de la presidencia, las vicepresidencias y la secretaría general, existen vocalías cuyos titulares pueden ser de carácter nato, designados y electivos.

Los vocales de carácter nato lo son por ejercer la titularidad de determinados cargos en la Administración pública. En este sentido, a lo largo de los años se han producido modificaciones en la estructura de los Departamentos Ministeriales por lo que su identificación se va haciendo más complicada conforme la estructura de los órganos administrativos ha ido evolucionando y distanciándose de la dispuesta en el Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, que lógicamente se basaba en la estructura entonces vigente, y que dista apreciablemente de la actual, regulada mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Esta problemática también afecta a una de las vicepresidencias y a diversas vocalías designadas por los dichos Departamentos.

Aprovechando esta oportunidad, se introducen también ciertas mejoras en la composición con la identificación de nuevos vocales, como el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología o del Organismo Público Puertos del Estado, el Presidente del Consejo de Obras Públicas, o un representante del CIEMAT, entre otros, todos ellos se incorporan por su relevante competencia en relación con las cuestiones sobre las que debe pronunciarse el Consejo. Estos cambios, que se entienden justificados tanto por la importancia de la consideración de los aspectos técnicos en el ciclo del agua, como por la necesaria coordinación y cooperación entre Administraciones en el ámbito nacional y europeo, no alteran la participación del resto de interesados.

Por otra parte, la comisión permanente prevista en el vigente reglamento de estructura del Consejo Nacional del Agua se ha revelado a lo largo de los últimos años poco operativa, por lo que se plantea la posibilidad de potenciar otras comisiones, que estando ya previstas en la anterior regulación del Consejo, resulten más ágiles y flexibles para el estudio de asuntos específicos.

La problemática de identificación de vocales que actúan en representación de los Departamentos Ministeriales también se pone de manifiesto en las normas reglamentarias que disponen la composición de los Consejos del Agua de la Demarcación y de los Comités de Autoridades Competentes, por ello el proyecto de real decreto que se presenta incorpora trece disposiciones adicionales para clarificar esta situación en los mencionados órganos colegiados de las demarcaciones hidrográficas de competencia estatal.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sometió el texto del proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de tres meses, del 5 de diciembre del 2017 al 5 de marzo de 2018. No obstante, tras la reestructuración de los Departamentos Ministeriales efectuada por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se volvió a someter al mismo procedimiento, esta vez en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2018 y el 10 de septiembre de 2018, sin que la tramitación del proyecto llegara a concluir por las posteriores reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales.

Por ello, y tras la última reestructuración ministerial efectuada en 2020 es necesario volver a someter el proyecto al trámite de audiencia e información pública por un periodo de 15 días hábiles.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del buzón de la Dirección General del Agua, indicando en el asunto: “Observaciones al proyecto de Real Decreto de modificación del CNA”.

PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 10 de febrero al 2 de marzo de 2021.

Lekualdatze epea

Deadline for submitting arguments from the day asteazkena, otsaila 10, 2021 until the day asteartea, martxoa 02, 2021