Programas de Medidas

El artículo 11 de la directiva 2000/60/CE señala que debe establecerse un programa de medidas con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en su artículo 4.  

Asimismo, e l artículo 42g del Texto Refundido de la Ley de Aguas señala que, para alcanzar los objetivos de los planes, en especial los medioambientales, cada demarcación hidrográfica establecerá un programa de medidas en el que se tendrán en cuenta:

  • Los estudios para determinar las características de la demarcación
  • Las repercusiones de la actividad humana en sus aguas
  • El estudio económico del uso del agua
  • Criterios de racionalidad económica y sostenibilidad
  • Análisis coste-eficacia
  • Efectos de las distintas medidas sobre otros problemas medioambientales y sociales, aunque no afecten directamente a los ecosistemas acuáticos, de acuerdo con el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del plan.

El plan hidrológico incluirá un resumen de los programas de medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos (con indicación de su coste y del plazo estimado para la consecución de los mismos).

Las medidas que componen el programa de medidas se clasifican, atendiendo a su carácter, en básicas y complementarias.

Medidas básicas

Las medidas básicas son los requisitos mínimos que deben cumplirse en cada demarcación. Los principales grupos de medidas a aplicar son, entre otros:

  • Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua
  • Medidas para aplicar el principio de recuperación de los costes del uso del agua
  • Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua
  • Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua
  • Medidas de control sobre fuentes difusas y vertidos puntuales
  • Prohibición de vertidos directos a aguas subterráneas
  • Medidas respecto a sustancias peligrosas en aguas superficiales

Medidas complementarias

Las medidas complementarias son aquellas que en cada caso deben aplicarse con carácter adicional, una vez aplicadas las medidas básicas, para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas.

En el caso particular de las situaciones hidrológicas extremas el plan recopilará las medidas más relevantes de prevención y mitigación de inundaciones y avenidas ya previstas por las autoridades competentes.

Algunas de estas medidas son las infraestructuras básicas, perímetros de protección, la revisión de autorizaciones, proyectos de rehabilitación, etc.

Procedimiento de análisis y definición del programa de medidas

En los Comités de Autoridades Competentes se deberán coordinar los distintos planes de medidas, sean acciones específicas o instrumentos generales aplicables a todo el ámbito de la demarcación.

Para su integración en el plan, deberán coordinarse con los programas relativos a las aguas costeras y de transición.

Si del análisis de los efectos de las medidas propuestas por las administraciones competentes se desprendiera que no se alcanzan los objetivos previstos, a través del Comité de Autoridades Competentes se efectuarán las propuestas de medidas complementarias para alcanzarlos.

La estimación de los efectos de las medidas sobre el estado de las masas de agua de la demarcación se realizará, con carácter general, utilizando modelos de simulación de presiones e impactos basados en sistemas de información geográficos.