Real Decreto /xx/2022, por el que se regula la navegación en aguas interiores continentales y se transpone al Ordenamiento Jurídico español la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo” y la “Directiva (UE) 2021/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países”

Consultation:

Fermé

Résumé

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:

1. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

3. Los objetivos de la norma.

4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de dicho precepto, se pone a disposición de los interesados un documento informativo relativo a un futuro proyecto de  “Real Decreto /xx/2022, por el que se regula   la navegación en aguas interiores continentales y  se transpone al Ordenamiento Jurídico español la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo”  y la “Directiva (UE) 2021/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países”. 

A tal efecto se dispone un plazo de 20 días naturales para realizar las observaciones o manifestar las opiniones que se consideren, que deberán ser remitidas al buzón de la Dirección General del Agua.

El plazo para enviar sugerencias empieza el 24 de mayo y finaliza el 13 de junio de  2022.

Date limite de remise

Deadline for submitting arguments from the day mardi, mai 24, 2022 until the day lundi, juin 13, 2022