Realizar un seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de GEIs preciso y estricto constituye un elemento clave en todo régimen de comercio de derechos de emisión porque permite determinar con exactitud qué cantidad de derechos de emisión deben entregarse. Sin un sistema riguroso es imposible garantizar que no se producen emisiones al margen de la obligación de entrega.
En la Fase IV de aplicación del RCDE UE, el seguimiento y la notificación de emisiones y la verificación de emisiones y la acreditación de verificadores se regula a través de los siguientes Reglamentos:
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/388 de la Comisión de 8 de marzo de 2022.
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2084 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020.
Como novedad de la Fase IV, las instalaciones que reciben asignación gratuita deben realizar el seguimiento de sus niveles de actividad a nivel de subinstalación, siguiendo el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión.
En España, las competencias de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de GEI de las instalaciones recaen en las comunidades autónomas. Así, es el órgano competente de cada comunidad autónoma el responsable de aprobar, para cada instalación incluida en el RCDE UE en su territorio, un plan de seguimiento de emisiones que determinará cómo se estiman las emisiones de GEI. La instalación presentará anualmente a la comunidad autónoma un informa anual de emisiones (IAE), verificado por un verificador acreditado, basado en el plan de seguimiento mencionado.
Por su parte, las competencias de seguimiento, notificación y verificación de los niveles de actividad a efectos de asignación gratuita recaen en la Oficina Española de Cambio Climático.
La acreditación de verificadores, en el caso de España, se lleva a cabo por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Los procedimientos relacionados con el seguimiento, notificación y verificación, así como los formularios elaborados por la Comisión Europea para dichos procedimientos, que deben ser completados por las instalaciones y presentados a los órganos competentes correspondientes, pueden encontrarse en este enlace.
Se pueden consultar las guías elaboradas por la Comisión Europea sobre seguimiento y verificación de emisiones de GEI en este enlace.
Se pueden consultar los valores caloríficos netos y factores de emisión utilizados en el inventario nacional de emisiones de GEI aplicables a los Informes de emisiones en este enlace.
Este esquema simplificado muestra, de forma resumida, los pasos de cada participante en el procedimiento de seguimiento, verificación y entrega de emisiones: