Seguimiento, notificación, verificación y acreditación para las instalaciones fijas (MRVA)

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Seguimiento, notificación, verificación de emisiones y niveles de actividad y acreditación de verificadores para instalaciones (MRVA)

Realizar un seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) preciso y estricto constituye un elemento clave en todo régimen de comercio de derechos de emisión porque permite determinar con exactitud qué cantidad de derechos de emisión deben entregarse. Sin un sistema riguroso es imposible garantizar que no se producen emisiones al margen de la obligación de entrega. 

En la Fase IV de aplicación del comercio de derechos de emisión de la UE, el seguimiento y la notificación de emisiones y la verificación de emisiones y la acreditación de verificadores se regula a través de los siguientes Reglamentos:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (enlace a versión consolidada).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (enlace a versión consolidada).

En España, las competencias de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de GEI de las instalaciones recaen en las comunidades autónomas. Así, es el órgano competente de cada comunidad autónoma el responsable de aprobar, para cada instalación incluida en el comercio de derechos de emisión de la UE en su territorio, un plan de seguimiento de emisiones que determinará cómo se estiman las emisiones de GEI. La instalación presentará anualmente a la comunidad autónoma un informe anual de emisiones (IAE), verificado por un verificador acreditado, basado en el plan de seguimiento mencionado.

Por su parte, las competencias de seguimiento, notificación y verificación de los niveles de actividad a efectos de asignación gratuita recaen en la Oficina Española de Cambio Climático.

Las instalaciones que reciben asignación gratuita deben realizar el seguimiento de sus niveles de actividad a nivel de subinstalación, siguiendo el Reglamento Delegado (UE) 2019/331, además de los reglamentos indicados más arriba.

La acreditación de verificadores, en el caso de España, se lleva a cabo por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Con el objetivo de armonizar la aplicación de las cuestiones relacionadas con MRVA de emisiones de GEI del comercio de derechos de emisión el Grupo Técnico de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático elabora y aprueba recomendaciones y notas que se pueden consultar aquí.

Además, se pueden consultar los valores caloríficos netos y factores de emisión utilizados en el inventario nacional de emisiones de GEI aplicables a los Informes de emisiones en este enlace.

Se pueden consultar las guías elaboradas por la Comisión Europea sobre seguimiento y verificación de emisiones de GEI en este enlace.

Este esquema simplificado muestra, de forma resumida, los pasos de cada participante en el procedimiento de seguimiento, notificación, verificación, transferencia de derechos y entrega de derechos de emisión de las instalaciones:

Infografía - Cumplimiento y Ajustes

La competencia sobre las emisiones de gases de efecto invernadero recae en las comunidades autónomas.

Las instalaciones deberán contar con una Autorización de Emisión de GEI o una resolución de exclusión emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la instalación.

A efectos de emisiones, se incluyen a continuación los formularios aprobados por la Comisión Europea que deben utilizarse, y que deberán ser remitidos a la comunidad autónoma relevante. 

Para más información sobre trámites relacionados con el seguimiento, notificación y verificación de los niveles de actividad a efectos de asignación gratuita diríjase al siguiente enlace: tramitación