Alteradores Endocrinos
En esta página
- ¿QUÉ ES UN ALTERADOR ENDOCRINO?
- LEGISLACIÓN SOBRE ALTERACIÓN ENDOCRINA POR SUSTANCIAS QUÍMICAS
- GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LA DISRUPCIÓN ENDOCRINA
- ALTERADORES ENDOCRINOS EN LA ESTRATEGIA EUROPEA DE SOSTENIBILIDAD
¿QUÉ ES UN ALTERADOR ENDOCRINO?
El sistema endocrino está formado por glándulas, cuya función es segregar hormonas que influyen en la actividad de otra parte del organismo, actuando como mensajeros químicos y controlando funciones tales como el crecimiento, el metabolismo, el desarrollo o la reproducción.
La Organización Mundial de la Salud y el Programa Internacional para la Seguridad Química establecieron en 2002 que un alterador endocrino es "aquella sustancia exógena o una mezcla de sustancias que altera la(s) función(es) del sistema endocrino y consecuentemente causa efectos adversos en la salud de un organismo intacto o en su progenie o en sus poblaciones o subpoblaciones".
Por tanto, para que una sustancia sea considerada un alterador endocrino, esta debe cumplir TODOS los criterios siguientes:
- Muestra un efecto adverso en un organismo intacto o en su progenie.
- Tiene un modo de acción endocrino, es decir, altera el funcionamiento del sistema endocrino.
- El efecto adverso es una consecuencia del modo de acción endocrino.
- La intensidad o magnitud de la exposición al alterador
- La duración o tiempo que la especie está expuesta al alterador endocrino durante su ciclo vital
- La frecuencia con que se produce la exposición con una intensidad determinad y
- El momento concreto del ciclo vital de la especie en el que se produce la exposición al alterador endocrino.
LEGISLACIÓN SOBRE ALTERACIÓN ENDOCRINA POR SUSTANCIAS QUÍMICAS
- REGLAMENTO (UE) 2018/605, que establece criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina y que modifica el Reglamento (CE) 1107/2009.
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2100 por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) 528/2012.
GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LA DISRUPCIÓN ENDOCRINA
ALTERADORES ENDOCRINOS EN LA ESTRATEGIA EUROPEA DE SOSTENIBILIDAD
- Adopción de un enfoque genérico de la gestión del riesgo de estas sustancias que tenga un carácter preventivo y resulte más sencillo y rápido de aplicar, y está especialmente dirigido a evitar el uso de los alteradores endocrinos en los productos de consumo.
- Se propone la identificación de los alteradores endocrinos como sustancias extremadamente preocupantes en el marco del Reglamento REACH de manera directa, como un criterio propio, como las sustancias CMR (carcinógenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción) o PBT (persistentes, bioacumulativas y tóxicas), en base a su efecto sobre la salud y el medio ambiente.
- Establecimiento de una nueva clase de peligro que se incorporaría al Reglamento CLP y se aplicaría a aquellas sustancias reconocidas como alteradores endocrinos.
- Necesidad de disponer de información suficiente sobre estas sustancias que permita identificarlas adecuadamente, reforzando los requisitos de información en toda la legislación y acelerando el desarrollo de métodos para generar dicha información.