Las alteraciones endocrinas, que pueden afectar a humanos y/o a cualquier otro grupo de animales, pueden ser reversibles o irreversibles.
En cuanto a la salud humana, diversos estudios epidemiológicos han sugerido que los alteradores endocrinos pueden ser los responsables de los cambios en la salud humana de las últimas décadas (disminución del recuento de esperma, mayor incidencia de malformaciones genitales en neonatos, aumentos de determinados tipos de cáncer con relación hormonal).
En lo que respecta al medio ambiente, se han constatado efectos posiblemente relacionados con las alteraciones endocrinas en diversos organismos (peces, crustáceos, anfibios, pájaros, mamíferos). En algunas especies, la alteración de la reproducción ha provocado un descenso de la población.
El grado en que los alteradores endocrinos influyen en la supervivencia de las especies depende de factores tales como:
- La intensidad o magnitud de la exposición al alterador
- La duración o tiempo que la especie está expuesta al alterador endocrino durante su ciclo vital
- La frecuencia con que se produce la exposición con una intensidad determinad y
- El momento concreto del ciclo vital de la especie en el que se produce la exposición al alterador endocrino.
El Reglamento REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas) considera los alteradores endocrinos como sustancias extremadamente preocupantes, dándoles la misma consideración que a las sustancias químicas clasificadas como carcinógenas, mutágenas y a las tóxicas para la reproducción.
El objetivo de la reglamentación comunitaria relativa a las sustancias químicas es que se reduzca el uso de las sustancias extremadamente preocupantes y que finalmente sean sustituidas por otras alternativas más seguras.