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Instrucciones básicas para la notificación de exportación de productos químicos peligrosos prohibidos o severamente restringidos

Para realizar la notificación de exportación de productos químicos peligrosos prohibidos o severamente restringidos que estén en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 649/2012, el exportador debe:

1. Verificar que el producto químico a exportar se encuentra incluido en el Anexo I del citado Reglamento (para mayor facilidad consultar en la lista actualizada de la ECHA).

2. Solicitar Usuario y Contraseña para acceder a la versión de ePIC que es la aplicación informática de la Comisión Europea para el cumplimiento de las disponsiciones del Reglamento (UE) nº 649/20012 con respecto a las exportaciones.

Para comenzar el proceso el link sería: https://epic.echa.europa.eu/pic-industry-web/index.xhtml

Para plantear sus problemas en una consulta a la ECHA: http://echa.europa.eu/contact/helpdesk-contact-form

3. Una vez que es usuario de ePIC , cada vez que desee exportar deberá rellenar por completo la solicitud de  notificación de la sustancia, la mezcla o el artículo siguiendo las instrucciones del manual elaborado por la Agencia Química Europea (ECHA).

A la hora de rellenar una notificación de exportación para una mezcla o artículo hay que tener en cuenta las siguientes indicaciones:

  • Es obligatorio incluir los códigos CN (1.3.4) y CUS (1.3.5) de las sustancias químicas, preparados o mezclas de interés. El código CN puede obtenerse a partir del buscador de la ECHA de sustancias químicas incluidas en el Anexo I y en el Reglamento relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (Reglamento de Ejecución (UE) nº 1101/2014). En el caso de las sustancias químicas, también pueden obtenerse a partir del número CAS en el sitio Web de ECICS.
  • La cantidad esperada de producto químico a exportar debe expresarse en kilogramos o en litros, y de acuerdo con el sistema inglés, separando los decimales con puntos, y los miles con comas (Punto 3.2).
  • El uso esperado en el país importador, debe indicarse de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 649/2012 (Punto 3.3).
  • En los puntos 4 y 5 del formulario, se deberán copiar los datos disponibles en la Ficha de Datos de Seguridad del producto químico, de acuerdo con el siguiente esquema:
    • 4.1: datos sobre la clasificación de peligros del producto químico.
    • 4.2: información sobre sus peligros y riesgos incluyendo texto completo de las indicaciones de peligro H del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
    • 4.3: información sobre las medidas de precaución incluyendo texto completo de los consejos de prudencia P, del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
    • 4.4: otra información (p.e. contenido de impurezas).
    • 4.5: hacer referencia a la Ficha de Datos de Seguridad (“See MSDS”).
  • 5.1: resumen de las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas del producto químico.
    • 5.2: hacer referencia a la Ficha de Datos de Seguridad (“See MSDS”).
  • El punto 6 incluye:
    • 6.1: breve resumen sobre las razones por la que el producto químico se ha incluido en la legislación  que prohíbe o restringe su uso (proteger la salud humana o el medio ambiente). Información disponible en ePIC.
    • 6.2: : información del producto químico referente a los usos prohibidos o severamente restringidos en la UE. Información disponible en ePIC.
    • 6.3: hacer referencia a la legislación bajo la que se encuentra el producto químico.
  • Se adjuntará la Ficha de Datos de Seguridad del producto químico en inglés y en el idioma recomendado para cada país importador, en formato .pdf . Las Fichas de Datos de Seguridad deben cumplir los requisitos especificados en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y elaborarse conforme a su  Anexo II.
  • Al completar la solicitud, automáticamente se generará un Número de Identificación de Referencia (RIN) para ese movimiento, que no será operativo hasta que la Comisión europea lo valide.

4. El plazo de presentación es como mínimo de 35 días antes de la fecha prevista de exportación, sin embargo, se recomienda que se presente lo antes posible, puesto que la exportación no podrá realizarse hasta pasados 35 días desde que la empresa exportadora envió la notificación.

Una vez recibida la notificación de exportación, la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial comprobará que todo es correcto, y la remitirá a la Comisión europea. Ésta, dará su visto bueno, y validará el RIN para que pueda incluirse en la casilla 44 del Documento Administrativo Único (DUA) y pueda efectuarse la exportación a partir de la fecha prevista.

 

Para cualquier duda, envíen un correo electrónico a buzon-exporimporPQP@miteco.es

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