Procedimiento de traspaso de clientes afectados por la extinción de la habilitación de su empresa comercializadora

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, en su Artículo 16 establece el procedimiento para el traspaso de clientes a un comercializador de referencia en el caso de que la empresa comercializadora objeto de la extinción de la habilitación para desarrollar la actividad de comercialización tenga contrato de suministro con consumidores.

Este procedimiento se inicia de oficio por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, quien podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, y de forma motivada las siguientes medidas provisionales, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer;

  • Impedir el traspaso de los consumidores suministrados por la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma.
  • Impedir que las empresas distribuidoras tramiten nuevas altas de consumidores o cambios de comercializador o agregador independiente en favor de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción.
  • Suspender el acceso a las bases de datos de puntos de suministro por parte de la empresa cuya habilitación se susceptible de extinción y de sus representantes.
  • Impedir la obtención de la información relativa a cambios de comercializador o de agregador independiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como cualquier dato de los consumidores por parte de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción y de sus representantes.
  • Ordenar la retirada de las ofertas de la empresa cuya habilitación sea susceptible de extinción en el comparador de ofertas gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Una vez acordado el procedimiento, se dará trámite de audiencia por un plazo máximo de diez días para que los interesados puedan efectuar las alegaciones que consideren oportunas.

Por último, se resolverá el procedimiento de traspaso de clientes y se determinarán las condiciones de suministro de dichos clientes. Desde el momento en que se dé publicidad de la resolución de traspaso de clientes en el BOE, se otorgará un plazo de ocho días para que los clientes afectados puedan formalizar un contrato de suministro con un comercializador de libre mercado. Transcurrido dicho plazo sin que se formalice dicho contrato, el suministro de energía eléctrica será asumido por el comercializador de referencia (COR) que corresponda, con las mismas condiciones técnicas existentes en el contrato de acceso anterior existente. Con carácter general, la COR designada será aquella perteneciente al grupo empresarial a cuya red estén conectados los clientes afectados o sea participado directa o indirectamente por el distribuidor al que esté conectado el suministro. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta las restantes consideraciones que se detallan en el siguiente modelo de resolución de extinción de la habilitación de comercialización y traspaso de clientes:

Tanto la empresa comercializadora cuya habilitación para ejercer la actividad de comercialización se ha extinguido como la COR designada remitirán escritos de comunicación a los clientes afectados para informarle de las nuevas condiciones de suministro. Los modelos de comunicación que se recibirán son los siguientes: