Consumidores directos en mercado

Descripción de la actividad

Tendrán la consideración de consumidores directos en mercado por punto de suministro o instalación aquellos consumidores de energía eléctrica que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo, y que cumplan las condiciones previstas.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define a los consumidores directos en mercado en su artículo 6.g), y establece sus derechos y obligaciones en los artículos 44.1.c).2º y 46.3.

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, en su sección 2ª del capítulo II regula la actividad de estos sujetos y desarrolla derechos, obligaciones y requisitos de los mismos.

Requisitos de la actividad de consumidor directo en mercado

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, son requisitos de los consumidores directos en mercado los siguientes:

  • Constituir ante el operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actividad.
  • Constituir las garantías que se establezcan al objeto de cubrir los posibles impagos en concepto de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico.
  • Cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación relativos al proceso de cobros y pagos.
  • Tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el contrato de adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad, y haber presentado las garantías que correspondan ante el operador del mercado.
  • Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades.
  • Pagar los peajes de acceso a la red y los cargos.

Adquisición de la condición de consumidor directo en mercado

Para adquirir la condición de consumidor directo en mercado, el interesado deberá presentar la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos correspondientes ante el  ante el  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la siguiente aplicación de consumidores directos en mercado de energía eléctrica:

Acceso a la aplicación y procedimiento electrónico CONSUS

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de dicha declaración responsable al operador del sistema, al operador del mercado y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien publicará en su página web y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual, un listado que incluya a todos los consumidores directos en mercado que hayan presentado la declaración responsable y no hayan comunicado el cese de actividad.

Modificación de datos y cese de actividad

Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable, deberá ser comunicado por el interesado en el plazo máximo de 10 días desde el momento en que se produzca.

En el caso de cese de la actividad, el consumidor directo en mercado deberá presentar una comunicación de cese a través de la aplicación de consumidores directos en mercado de energía eléctrica citada anteriormente. La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado al operador del sistema, al operador del mercado y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Listado de consumidores directos en mercado de la CNMC