Fondo para el patrimonio natural y la biodiversidad

La Ley 42/2007 establece la creación del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de dicha ley, así como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la Administración General del Estado.

Este fondo, cuyos objetivos se recogen en el artículo 74 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, podrá financiar acciones de naturaleza plurianual y actuará como instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial. El fondo se dotará con las partidas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas las dotaciones que sean objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos financieros comunitarios destinados a los mismos fines y con otras fuentes de financiación que puedan establecerse en el futuro.

La gestión de las subvenciones que se otorguen con cargo al Fondo corresponderá a las comunidades autónomas, con las que previamente se habrán establecido mediante convenio las medidas a cofinanciar.