( FIN DE PLAZO 2020-03-13) Proyecto de Orden XXX/XX/2020 por la que se modifican la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a efectuar la audiencia pública del proyecto Orden XXX/XX/2020 por la que se modifican la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dispone que mediante una orden ministerial se pueden establecer los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que puedan dejar de ser considerados como residuos.

En aplicación del citado artículo el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en ausencia de una normativa comunitaria, elaboró y publicó en 2018, la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio.

En la disposición transitoria única de sendas órdenes se preveían dos plazos de adaptación para las instalaciones de tratamiento de este tipo de residuos. El primero de ellos de cuatro meses para solicitar a la administración autonómica competente la revisión de su autorización sobre operaciones de tratamiento de residuos y para solicitar la revisión de la autorización ambiental integrada. El segundo de ellos, de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden, a partir del cual sólo se podía comercializar como producto los combustibles obtenidos a partir de eses dos tipos de residuos que cumplan con todo lo establecido en la orden.

Una vez transcurrido ese plazo de veinticuatro meses, se ha constatado que algunas instalaciones aún están a la espera de que se resuelvan las revisiones de sus autorizaciones ambientales integradas por parte de las autoridades autonómicas competentes. Si bien no deja de ser perentoria la entrada en vigor de las exigencias recogidas en las órdenes ministeriales, las consecuencias socioeconómicas negativas derivadas de no disponer de la preceptiva autorización a tiempo no puede recaer en los operadores, especialmente ya que además hay que tener en cuenta que, una vez que se conceda la autorización ambiental, es necesario un margen de tiempo adicional para acometer las obras o modificaciones preceptivas en las instalaciones.

Por estos motivos, y con carácter excepcional e improrrogable, la presente orden modifica las Órdenes Ministeriales APM/205/2018, de 22 de febrero y APM/206/2018, de 22 de febrero, con el único objetivo de prever una ampliación del plazo para la adaptación de las instalaciones que quisieran obtener fuel recuperado o aceite usado tratado conforme a dichas órdenes, que dispondrán de un plazo de 36 meses en lugar del plazo inicialmente previsto de 24 meses.

En cumplimiento de la vigente normativa, se pone a disposición de los interesados el proyecto de Orden XXX/XX/2020 por la que se modifican la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a efectos de recabar su opinión respecto de su contenido.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones, que deberán dirigirse al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_Residuos@mapama.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté claramente identificado (nombre y dirección de la organización o persona, teléfono de contacto y correo electrónico).

El plazo para remitir sugerencias comienza el 5 de marzo y finaliza el 13 de marzo, ambos inclusive.

 

Termini de remissió

Termini per presentar al·legacions des del dia dijous, 05 de de març de 2020 fins al dia divendres, 13 de de març de 2020