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Instrucciones para los Trabajos Topográficos de 1878

Son las únicas en las que se reseñan la necesidad de hacer itinerarios en las lindes de cambios de usos; en concreto los artículos 70 y 74 son los que tratan de este tema:

  • Art. 70.- ..........se empezará por trazar itinerarios para los ferrocarriles, carreteras, caminos, ríos y arroyos que atraviesen el término o la zona que a cada observador se asigne........se dejarán señales en los puntos de estación situados en las intersecciones con otros caminos, ríos, arroyos, etc... y con las lindes de las tierras dedicadas a las producciones agrícolas y forestales diferentes que crucen estos itinerarios.
  • Art. 74.- Apoyándose en las líneas ya determinadas, se trazarán itinerarios por las lindes de las tierras destinadas a distintas producciones agrícolas y forestales, cuyas superficies excedan de diez hectáreas, sin dirigir desde itinerarios visuales de comprobación...