Real Decreto xx/2018 por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad para las Grandes Presas y sus Embalses

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La Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introdujo un nuevo artículo, 123 bis, en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Dicho artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.

Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo un nuevo Título, el Título VII, en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986. Este título, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, establece las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas. Se establece así un sistema de control de seguridad caracterizado por la intervención y control de las administraciones públicas competentes en todas sus fases: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. Dicho sistema descansa sobre dos pilares. En primer lugar, sobre la base de las obligaciones exigidas al titular de la presa, definidas con precisión en las Normas Técnicas de Seguridad. En segundo lugar, mediante el control de la seguridad como conjunto de actuaciones que debe realizar la Administración Pública competente para verificar que el titular ha cumplido las exigencias establecidas en las Normas Técnicas de Seguridad.

La norma que ahora se pretende aprobar tiene como objetivo avanzar en esta fase normativa de introducción de criterios relativos a la seguridad de presas y cumplir con el mandato dispuesto en el artículo 364 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobando las Normas Técnicas de Seguridad de Presas.

Este proceso se ha dispuesto en dos fases. Las normas técnicas de seguridad que ahora se proponen aprobar se circunscriben al ámbito de las calificadas como grandes presas y sus  embalses, mientras que en una segunda fase posterior se abordará la aprobación de normas técnicas de seguridad referidas a las restantes presas y a las balsas.

En esta primera fase, por tanto, se aprobarán, mediante el presente Real Decreto las siguientes normas:

a) Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las Grandes Presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de las Grandes Presas y sus embalses.

b) Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de grandes las Grandes Presas y llenado de embalses.

c) Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las Grandes Presas y sus embalses.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de un mes.


Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección:  Bzn-dgasec@mapama.es indicando en el asunto: “Observaciones Normas Técnicas Seguridad Grandes Presas”.


PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 16 de junio al 15 de julio de 2018.


Remission deadline

Deadline for submitting arguments from the day Saturday, June 16, 2018 until the day Sunday, July 15, 2018