Sello de gestión transparente del agua

¿Qué es?

El Sello de gestión transparente del agua es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a aquellos usuarios del agua que cumplan con los objetivos de transparencia de la información y buena gestión, en el ámbito de sus competencias.

¿Cómo se regula?

Conforme al procedimiento previsto en la Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado el viernes 8 de mayo de 2026. Puede descargarse a través del siguiente enlace:

¿Qué categorías existen?

Para cada uno de los usos del agua se establecen dos categorías de Sello, en función de la eficiencia y sostenibilidad en el uso del agua del solicitante:

  1. Categoría ordinaria: “Sello de gestión transparente del agua”.
    Se otorgará para aquellos usuarios que cumplan con unos requisitos generales de transparencia y publicidad (artículo 4 de la Orden).
  2. Categoría superior: “Sello de gestión transparente y sostenible del agua”.
    Para aquellos usuarios que, además de cumplir con lo establecido en la categoría ordinaria, cumplan las condiciones establecidas en función de su uso del agua (artículo 5).

¿Quién puede solicitarlo?

Los usuarios del agua definidos en la Orden:

a) Los titulares de los títulos habilitantes para el uso del agua. En el caso del abastecimiento, podrán solicitarlo igualmente las entidades públicas supramunicipales que tengan entre sus funciones la gestión del ciclo del agua. En caso de usuarios con múltiples aprovechamientos, la solicitud se podrá realizar por un enfoque modular por aprovechamientos, instalaciones o áreas territoriales. 

b) Otros usuarios del agua que, no siendo directamente titulares de los títulos habilitantes, certifiquen un uso del agua de 20.000 m3/año, correspondiente a la categoría segunda de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre.

c) Las comunidades de usuarios y comunidades generales podrán solicitar igualmente el Sello, cuando el título habilitante lo ostente la comunidad general o comunidades de usuarios, incluyendo, en su caso, la acreditación de los distintos requisitos exigidos, a través de los medios tecnológicos de las entidades asociativas del sector agrario con personalidad jurídica propia a las que pertenezcan o bien los de las comunidades de usuarios constituidas conforme al TRLA en las que se integren.

¿Dónde solicitarlo?

El procedimiento de solicitud del sello de gestión transparente del agua se habilitará próximamente a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para la obtención del sello de categoría superior, se deberá haber obtenido primero el de categoría ordinaria.

Preguntas frecuentes:

  1. ¿Se publicarán plantillas o modelos normalizados?  Sí, aunque se dejará libertad suficiente a la hora de rellenarlo, dada la gran diversidad de entidades y actividades. De igual manera, cada usuario podrá acreditar el cumplimiento de los requisitos de la manera que mejor se ajuste a su particularidad. 
  2. ¿Se prevé la redacción de una guía o similar, para su solicitud y correcto uso? Sí, será colgada en esta página web y en la sede electrónica, cuando se habilite.
  3. Una empresa multiconcesionaria, ¿deberá obtener el Sello por cada concesión? El Sello se otorgará a la totalidad de la empresa, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos en cada uno de los emplazamientos. 
  4. ¿Puede una empresa concesionaria del agua obtener el Sello? ¿Y un centro deportivo? ¿Un hotel?  Sí, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden TED/439/2026, de 6 de mayo

Buzón de contacto:

Es imprescindible indicar en el asunto "Sello de gestión transparente del agua".