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La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental establece en su artículo 24 la obligación, para determinados operadores de las actividades incluidas en su anexo III, de disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenden desarrollar.
El apartado 2 a) del artículo 37 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, establece los operadores de las actividades que quedan obligados a constituir la garantía financiera y que son los siguientes:
Con independencia de tener la obligación o no de constituir la garantía financiera, se recuerda que todos los operados de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, están sujetos a un régimen de responsabilidad objetivo e ilimitado. De este modo, esos operadores, si son responsables de ocasionar una amenaza inminente de daño o daño medioambiental, deben adoptar las medidas necesarias de prevención, evitación y/o reparación que sean necesarias, con independencia del coste de las mismas.
El artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la cantidad que como mínimo, deberá quedar garantizada, y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que la actividad pueda causar, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, este artículo indica que la fijación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, o de las tablas de baremos, que se realizarán de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se establezca por el Gobierno. Los operadores deberán comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera.
El artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, establece que el cálculo de la cuantía de garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad y contendrá las siguientes operaciones:
Por otro lado, es necesario mencionar que el artículo 30 de la Ley 26/2007, establece que la cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 de euros, sin perjuicio que el operador pueda constituir de manera voluntaria una garantía por un importe mayor.
En cualquier caso, la constitución de esta garantía por la cobertura máxima no exime a los operadores de realizar el análisis de riesgos medioambientales y comunicar la constitución de dicha garantía financiera a la autoridad competente conforme al procedimiento previsto en el artículo 24.3 de la ley, siguiendo el procedimiento de determinación de la garantía financiera establecido en el artículo 33 del Reglamento.
Una vez constituida la garantía financiera por parte del operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera debido a que el valor de los costes de reparación de los daños medioambientales es inferior a 300.000 euros, o a 2.000.000 de euros, en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV. 2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.
Tal y como establece el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre las autoridades competentes establecerán los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores en cuanto a la determinación y constitución de la garantía financiera.
La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, cumple con lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, fijando la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
De acuerdo a la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, las actividades de nivel de prioridad 1 debían tener constituida la garantía financiera a partir del 31 de octubre de 2018, y las actividades de nivel de prioridad 2 deberán hacerlo a partir del 31 de octubre de 2019.
Además, la Orden APM/1040/2017, modificó el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de forma que éste contemple exclusivamente las actividades profesionales que quedan sujetas a la obligación de constituir la garantía financiera obligatoria, tras las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 26/2007 y su Reglamento de desarrollo parcial, mediante la Ley 11/2014 y el Real Decreto 183/2015, respectivamente.
En la siguiente figura se establece de manera gráfica el esquema de decisión de la constitución de garantía financiera y presentación de la declaración responsable.
La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, fija la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 3 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Esta Orden establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
La normativa de responsabilidad medioambiental establece algunos requisitos que deben cumplir las garantías financieras constituidas por los operadores. Estos requisitos están establecidos en el Capítulo IV de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y el Capítulo III de su Reglamento. A continuación se destacan algunos de estos elementos.
Modalidades de garantía financiera: Las modalidades de garantía financiera previstas en el artículo 26 de la Ley 26/2007, son la póliza de seguro que se ajuste a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, el aval concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España, y la constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
La garantía financiera podrá constituirse a través de cualquiera de estas modalidades, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, tanto en su cuantía, como en los hechos garantizados.
Sujetos garantizados: Se considera sujeto garantizado el operador de la actividad económica o profesional, si bien pueden figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas, los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada y la persona o entidad titular de las instalaciones en las que se realice la actividad.
Costes cubiertos y límites cuantitativos: Los costes cubiertos por la garantía serán los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17 de la Ley 26/2007 (medias de prevención y evitación), y los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20 de la Ley 26/2007 (medidas de reparación), limitándose a los encuadrados dentro del concepto de “reparación primaria”. Es decir, la garantía financiera mínima constituida por el operador debe cubrir, de forma obligatoria, los costes de prevención y evitación, así como el coste de la reparación primaria del daño medioambiental, calculado conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.
No obstante, puesto que el régimen de responsabilidad medioambiental obliga al operador responsable del daño a devolver los recursos dañados a su estado básico mediante las medidas de reparación que sean necesarias, y con un coste ilimitado, el operador, de manera voluntaria, podrá incluir en la cobertura contratada el coste de las medidas de reparación compensatoria y complementaria.
Por otro lado, el límite máximo cuantitativo de la garantía es 20.000.000 de euros. La constitución de la garantía financiera por la cobertura máxima no exime a los operadores de la obligación de realizar el análisis de riesgos medioambientales y comunicar la constitución de dicha garantía financiera a la autoridad competente. Además, el límite máximo no impide que el operador decida de forma voluntaria constituir una garantía por un importe superior.
Finalmente, en relación con los costes cubiertos, hay que tener en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3399/2018, de 20 de septiembre, aclara que cuando una norma sectorial obligue a constituir una garantía para cubrir la reparación de potenciales daños medioambientales, debe incluirse en ella el IVA.
Reglas específicas para avales y reservas técnicas: El Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, establece en los artículos 41 y siguientes unos requisitos específicos en el caso de que el operador opte por la constitución de la garantía financiera a través de un aval o de una reserva técnica.
Cuando la garantía se constituya mediante aval se depositará en la Caja General de Depósito, si se constituye a favor de la Administración General del Estado o en alguna de sus sucursales, y cuando la garantía financiera se constituya a favor de una comunidad autónoma, se depositará en el órgano que disponga la comunidad autónoma.
En el caso de las reservas técnicas el operador podrá constituir la reserva técnica en el plazo máximo de cinco años desde que la garantía financiera sea exigible, si bien hasta dicha fecha la responsabilidad medioambiental se cubrirá con cualquiera de las otras dos modalidades (seguro o aval). Esta reserva se reflejará en la contabilidad de la empresa en una cuenta denominada «Reserva técnica de responsabilidad medioambiental prevista en el artículo 26.c) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre» y su materialización tendrá que garantizar el valor de la cuantía de la garantía en términos nominales.
Sobre la reposición de los avales y reservas técnicas constituidas, solamente podrán reducirse o cancelarse por aplicación a la reparación de los daños medioambientales y su reposición se realizará, mediante un nuevo aval, una nueva reserva técnica o acudiendo a cualquiera de las otras modalidades de garantía.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ha redactado el documento “Guía para la constitución de la garantía financiera prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, comunicación y revisión” que contiene información relevante sobre el procedimiento para determinar la cuantía de la garantía financiera, incluyendo los aspectos técnicos de mayor complejidad del análisis de riesgos medioambientales, las obligaciones que asume el operador con la presentación de la declaración responsable y los elementos de la garantía financiera.
Se puede acceder a este documento a través del siguiente enlace.