Actividades que no Requieren autorización de Vertido

BALSAS DE ACUMULACIÓN

La autorización de instalaciones de almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello (balsas y tanques de purines, alpechines, etc.) como actividades de valoración y eliminación de residuos reguladas por la Ley 10/98 de Residuos, son de competencia autonómica y local con el requerimiento de información previa por parte del Organismo de cuenca.

Como en otros casos, las fugas o derrames, serían vertidos no autorizables y en caso de detectarse en el medio receptor (afección a las aguas superficiales o subterráneas) el Organismo de cuenca debe incoar expediente sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido el órgano de la Comunidad Autónoma que autorizó las balsas de manera inadecuada o sin garantizar la correcta impermeabilización y la ausencia de fugas.