Actividades que NO Requieren Autorización de Vertido

TANQUES Y DEPÓSITOS

La autorización de construcción y explotación de instalaciones de almacenamiento de productos (tanques o depósitos de combustibles, gasolineras, etc.) es competencia de las Comunidades Autónomas y corporaciones locales.

Las autorizaciones de vertido de aguas residuales solicitadas por estas instalaciones, no deben contemplar como vertidos las fugas o derrames de los productos almacenados. Dichas fugas o derrames serían vertidos no autorizables y en caso de detectarse en el medio receptor por el Organismo de cuenca debe incoarse expediente sancionador.

El drenaje de derrames almacenados en los sistemas de recuperación que suelen presentar estas instalaciones no debe ser realizado conjuntamente con las aguas residuales aunque sean sometidas a tratamiento de depuración, sino que requieren una gestión diferenciada (recuperación, valorización, etc.) de acuerdo a su naturaleza.