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Protocolos de caracterización y cálculo de métricas de hidromorfología fluvial

Hidromorfología fluvial

Conforme a lo establecido en la Directiva 2000/60/CE o Directiva Marco del Agua (DMA) y el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para clasificar el estado ecológico de las masas de agua superficial de categoría ríos se aplicarán los indicadores de los elementos de calidad siguientes:

  • Biológicos
  • Químicos y fisicoquímicos de soporte a los elementos de calidad biológicos
  • Hidromorfológicos


Los elementos de calidad hidromorfológicos se dividen en tres categorías:

  1. Régimen hidrológico: caudales e hidrodinámica del flujo de las aguas y conexión con masas de agua subterránea.
  2. Continuidad del río.
  3. Condiciones morfológicas: variación de la profundidad y anchura del río, estructura y sustrato del lecho del río y estructura de la zona ribereña.

En el año 2015 se redactó y se publicó en la web del Ministerio la primera versión del Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos (PHMF). Con el fin de asegurar la calidad de los resultados del análisis de los elementos de calidad hidromorfológicos, se ha efectuado una revisión del citado Protocolo (PHMF) y se ha redactado el “Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua categoría río”, que incluye dos hojas de cálculo prediseñadas para efectuar el cálculo de los indicadores hidromorfológicos en los dos principales tipos de ríos que podemos encontrar en España: permanentes o temporales con fauna piscícola y vegetación de ribera; y los temporales o efímeros sin capacidad de albergar fauna piscícola ni vegetación de ribera. También se incluye una guía para facilitar la aplicación del Protocolo de caracterización hidromorfológica, que contiene una explicación detallada sobre la obtención y generación de las capas de información geográfica necesarias para la aplicación de los Protocolos.

El 22 de abril de 2019 se aprueba la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente, mediante la cual se han aprobado la revisión y redacción de los Protocolos anteriormente descritos.


El proceso de revisión y redacción ha contado con el soporte de los Organismos de cuenca y con la colaboración de diferentes instituciones y expertos en la materia. Ambos protocolos fueron sometidos a una fase de información pública desde el 18 de marzo hasta el 1 de abril de 2019, tras la cual se hizo un estudio de las alegaciones presentadas. Tanto las alegaciones como las respuestas a las mismas se recogen en el documento siguiente.

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