Red de referencia

El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre (RDSE), establece los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y traspone al ordenamiento nacional los requerimientos de la Directiva Marco del Agua (DMA) sobre los programas de seguimiento del estado y calidad de las aguas superficiales. El RDSE obliga a disponer, entre otros, de un programa de vigilancia que incluya estaciones que permitan evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, y que permitan establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua. Dichas estaciones integran el denominado Subprograma de referencia.

Las estaciones del subprograma de referencia (en adelante Red de Referencia) deben ubicarse en masas de agua sin alteraciones, o que presenten alteraciones de escasa importancia, de modo que se den las condiciones normalmente asociadas al tipo de masa de agua en ausencia de presiones importantes. En los puntos que integran la red deberán medirse los elementos de calidad biológicos (fitoplancton, macrófitos, diatomeas, invertebrados bentónicos y peces), hidromorfológicos (régimen hidrológico, morfología y vegetación ribereña), y fisicoquímicos (temperatura, oxigenación, salinidad, nutrientes y contaminantes) que permiten evaluar el estado ecológico siguiendo las directrices del propio RDSE.