MEMORIA DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO DE AÑOS ANTERIORES
El artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), regula el seguimiento que los organismos de cuenca (para las demarcaciones intercomunitarias) y las comunidades autónomas (para demarcaciones intracomunitarias) han de llevar a cabo sobre los planes hidrológicos de su competencia. Por otra parte, el artículo 88 del RPH establece los aspectos que han de ser objeto de seguimiento específico (evolución de recursos, evolución de demandas, grado de cumplimiento de caudales ecológicos, estado de las masas, aplicación de programas de medidas).
Algunos planes establecen en sus normativas contenidos adicionales como la actualización del Registro de Zonas Protegidas, el coste de los servicios del agua y la repercusión a los distintos usuarios, o informes anuales sobre las situaciones de deterioro temporal.
La tabla siguiente contiene los enlaces a los Informes de Seguimiento realizados por los organismos de cuenca. Se facilitan los diferentes enlaces cuando los informes están separados de acuerdo con el ciclo de planificación al que se refiere el seguimiento.
Informes de Seguimiento de Planes Hidrológicos |
Enlace |
Informes de seguimiento PH Miño-Sil |
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Informes de seguimiento PH Galicia Costa |
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Informes de seguimiento PH Cantábrico Oriental (CHC) Informes de seguimiento PH Cantábrico Oriental (URA) |
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Informes de seguimiento PH Cantábrico Occidental |
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Informes de seguimiento PH Duero |
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Informes de seguimiento PH Tajo |
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Informes de seguimiento PH Guadiana |
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Informes de seguimiento PH Guadalquivir |
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Informes de seguimiento PH Segura |
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Informes de seguimiento PH Júcar |
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Informes de seguimiento PH Ebro |
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Informes de seguimiento PG Distrito Cuenca Fluvial de Cataluña |
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Informes de seguimiento PH Ceuta |
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Informes de seguimiento PH Melilla |
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Informes de seguimiento PH La Gomera |