Resumen
El presente proyecto de real decreto tiene por objeto actualizar y reforzar el marco normativo de gestión de los riesgos de inundación a la luz del conocimiento científico y de la evidencia acumulada en los últimos episodios extremos, de los que la DANA de 29 de octubre de 2024 constituye el ejemplo más devastador. Con este fin, la norma modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril); el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación; el Reglamento de la Administración Pública del Agua (Real Decreto 927/1988, de 29 de julio) y el Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre). Su finalidad es adaptar las medidas de gestión del riesgo al escenario de cambio climático y a la mayor intensidad y frecuencia de los fenómenos extremos, reforzando la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente y garantizando una mejor coordinación entre la normativa de aguas, la ordenación del territorio y la protección civil.
Entre las principales medidas, se endurecen las limitaciones de uso del suelo en las zonas inundables y se sustituye el concepto de periodo de retorno por el de probabilidad anual de excedencia para una interpretación más intuitiva del riesgo. Asimismo, se refuerza la integración de la cartografía de zonas inundables en el planeamiento territorial y urbanístico, se prevén programas municipales de adaptación al riesgo de inundación con apoyo financiero a los ayuntamientos, se impulsan medidas de fomento de la cultura del riesgo (señalética de inundaciones históricas, formación en la ESO y campañas de autoprotección) y nuevas obligaciones de transparencia registral sobre la afección de las fincas por zonas inundables. La norma completa, además, la transposición de la Directiva (UE) 2024/3019 sobre tratamiento de aguas residuales urbanas en lo relativo a los planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento (PIGSS) y recupera los criterios técnicos de deslinde en el ámbito costero frente a los efectos del cambio climático.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboración de una norma que afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal de internet correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
A tal efecto, se dispone un plazo de 2 meses para realizar los comentarios y alegaciones que se consideren, que deberán ser remitidos al buzón Bzn-sgpagr@miteco.es, indicando en el asunto: “Observaciones al Real Decreto gestión riesgo inundación 2026”.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 16 de julio de 2026 hasta el miércoles, 16 de septiembre de 2026
Documentos
Proyecto de Real Decreto por el que se adoptan medidas de gestión de los riesgos de inundación