Registro de Seguridad de presas y embalses en el ámbito de la Administración General del Estado

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Todas las presas y embalses y balsas de altura superior a cinco metros o de capacidad mayor de 100.000 metros cúbicos (existentes, en construcción o que se vayan a construir) sobre los que la Administración General del Estado ostente la competencia en materia de su seguridad deben ser inscritas en este Registro.

Los titulares de estas infraestructuras deben solicitar dicha inscripción en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado.

Cuando se produzca cualquier variación de los datos en las fichas registrales, o un cambio de titularidad, se deberá solicitar la incorporación de dichos cambios según se prevé en la Orden anterior.

El Registro incluirá todos los datos contenidos en las fichas registrales que se recogen como Anexo II de la Orden TED/572/2025, o cualquiera de sus modificaciones posteriores, junto con las anotaciones relativas a las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de presas y embalses.

¿Qué infraestructuras deben inscribirse?

  • Presas y embalses que estén situados en dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias y balsas en las que la Administración General del Estado ostenta la competencia en materia de seguridad de presas y embalses.
  • De altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 metros cúbicos.
  • Existentes, en construcción o que vayan a construirse.

Plazos

  • Inscripción inicial: Se debe solicitar antes del 1 de julio de 2026.
  • Modificaciones posteriores: simultáneamente con la tramitación de cualquiera de los documentos que tenga la obligación de efectuar ante la administración competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas. Para cambios de la titularidad, el nuevo titular deberá solicitar la actualización de la ficha o fichas registrales contenidas en el Registro antes de finalizar el año en el que se haya producido dicho cambio.
  • Baja en el Registro: antes de 3 meses desde la notificación de la resolución de fin de procedimiento de puesta fuera de servicio.

Procedimiento y documentación

  • Para solicitar la inscripción inicial o cualquier modificación posterior el titular debe dirigir la solicitud y los modelos de fichas registrales que figuran en los Anexos I y II de la Orden TED/572/2025 a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica competente en el territorio. Estos documentos se pueden descargar desde esta página, y están accesibles en el siguiente apartado.
  • Recibida la documentación, la Confederación Hidrográfica analizará técnicamente la solicitud para informar si procede su inscripción antes de remitirlo a la Dirección General del Agua, que será la que emita la resolución correspondiente sobre su inscripción o no inscripción en el Registro.
  • Análogamente al procedimiento anterior, para solicitar la baja en el Registro el titular debe presentar la solicitud que figura en el Anexo I de la Orden TED/572/2025.

Solicitud y fichas registrales descargables

  • El titular rellenará las siguientes fichas, que deberán cumplimentarse y presentarse en el mismo formato en el que se encuentran en esta página.
  • En los campos indicados específicamente en las fichas el titular deberá seleccionar una de las opciones contempladas.
  • Es importante seleccionar la tipología de ficha correcta en función de la entidad de la infraestructura (presa o balsa) que se vaya a registrar.

Tramitación a través de SEDE ELECTRÓNICA

  • Si así lo desea, el titular podrá realizar el trámite de registro mediante el procedimiento específico habilitado en la Sede Electrónica del Ministerio a tal fin.
  • Mediante el siguiente enlace podrá acceder directamente al inicio del trámite:

Buzón de correo para consultas