Proyecto de Construcción Saneamiento y Depuración de la Ciudad de Cáceres. EDAR El Marco (T.M. Cáceres). Clave: 03.310-0410/2111

La actuación “Saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres” fue declarada de interés general del Estado mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

La Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES) tiene encomendada por la Administración General del Estado la construcción y explotación de las obras de la actuación A.5.13.- “Saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres”, conforme a lo establecido en la modificación cuarta del vigente Convenio de Gestión Directa de Construcción y Explotación de Obras Hidráulicas entre el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y ACUAES, formalizado el 30 de junio de 2014.

El 15 de agosto de 2019, se publicó en el BOE la Resolución de 30 de julio de 2019 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable a la realización del proyecto "Saneamiento y Depuración de la Ciudad de Cáceres”.

En vistas de la imposibilidad de comenzar las obras antes de la fecha de caducidad de la DIA, se solicitó a la Subdirección de Evaluación Ambiental la prórroga de su vigencia. El 30 de enero de 2024 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió conceder prórroga de vigencia por dos años adicionales de la declaración de impacto ambiental del proyecto “Saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres”.

El proyecto de construcción de la EDAR El Marco (T.M. Cáceres) define constructivamente las obras necesarias para la renovación y ampliación de las instalaciones de depuración existentes, con el objetivo de dar cumplimiento a los nuevos marcos normativos implantados en los últimos años, entre los que destacan: la Directiva (UE) 2024/3019, relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas (TARU); el RD 665/2023 por el que se modifica el RDPH y el RD 1085/2024 de reutilización de las aguas.

Las mayores exigencias en calidad de los parámetros de vertido explican las diferencias que se han introducido a nivel de proceso y que afectan principalmente a la línea de agua, no existiendo diferencias reseñables en cuanto a proceso en la línea de fangos ni en la línea de gas, salvo en las dimensiones de algunos elementos. El proceso de tratamiento de la línea de agua es muy similar, diseñado mediante un sistema de fangos activos tipo BARDENPHO, de 4 etapas en el anteproyecto y 5 en el proyecto, con decantación primaria y secundaria circular, en ambos casos. Las principales diferencias en la línea de agua, además de las dimensiones de algunos elementos son:

·        La incorporación de una obra de regulación de los caudales de entrada a la EDAR y de alivio al tanque de tormentas, con un tratamiento de los vertidos de desbordamiento para retención de flotantes y sólidos de tamaño superior a 10 mm.

·        Debido a los condicionantes más rigurosos de eliminación de nutrientes, se ha incorporado un tratamiento terciario con microfiltración, no previsto en el anteproyecto.

·        De cara a un posible aprovechamiento de agua regenerada, por parte del Ayuntamiento de Cáceres, se ha incorporado un tratamiento de desinfección del agua del terciario, así como un depósito de almacenamiento de agua regenerada.

·        Atendiendo a los objetivos de la nueva Directiva 2024/3019 TARU, respecto a la eliminación de microcontaminantes mediante un tratamiento cuaternario en las plantas con capacidad de tratamiento superior a 150.000 h-e, se ha definido una reserva de espacio en la urbanización de la EDAR, junto al tratamiento terciario, para su futuro desarrollo, atendiendo al calendario y objetivos que se establezcan a nivel nacional para satisfacer dicho requerimiento.

Adicionalmente, atendiendo al principio de neutralidad energética de la Directiva 2024/3019 sobre el tratamiento aguas residuales urbanas, que establece el objetivo de que, al menos, el 65 % de la energía consumida anual en la EDAR proceda de fuentes renovables, se ha incorporado al proyecto la construcción de un parque fotovoltaico que permita suplementar la energía producida por la cogeneración del biogás producido en la digestión, hasta alcanzar dicho objetivo. En el Anteproyecto no se planteaba esta actuación, siendo éste otro elemento diferenciador entre ambas soluciones.

El parque solar de 1,997 MW de potencia total se plantea con paneles de 615 Wp, sobre estructuras fijas. En base al tipo de panel, orientación y radiación solar de Cáceres, se estima la necesidad de colocar 3.248 paneles de 615 Wp, requiriendo junto con el resto de los equipos que precisa el parque (conexiones, inversores, transformador, etc.) de una ocupación total del orden de 1,51 ha de superficie.

Respecto al emplazamiento de las obras, si bien se ha mantenido la alternativa de emplazamiento del Anteproyecto (A), se ha seleccionado para la ampliación de la EDAR la parcela adyacente a la EDAR existente con la finalidad de ejecutar el proyecto de la EDAR de Cáceres totalmente independiente de la EDAR actual, al objeto de minimizar el riesgo de interferencias con el servicio depurativo actual.

En conjunto, como consecuencia de las mejoras tecnológicas y de eficiencia energética incorporadas, se ha producido un incremento de las dimensiones espaciales de la solución constructiva, con una superficie total de implantación de 91.074 m2, frente a los 56.128 m2 contemplados en el anteproyecto evaluado en la Declaración de Impacto Ambiental.

No obstante, tal y como se documenta en el anejo de Integración Ambiental del nuevo proyecto, y conforme a los pronunciamientos emitidos por las administraciones autonómicas competentes en materia ambiental y patrimonial, se concluye que dichas modificaciones no generan afecciones significativas adicionales respecto de las ya evaluadas en el procedimiento ambiental previamente tramitado. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no procede su sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, al no concurrir ninguna de las circunstancias que justificarían su aplicación.

Con fecha 15 de febrero de 2026 la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, aprobó administrativamente el proyecto.

Y por último, esta resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha sido publicada en el BOE Núm. 51, de 26 de febrero de 2026.

Enlace web a Publicación en el BOE de la aprobación del proyecto:

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