La tramitación ambiental de estas actuaciones está enmarcada dentro del proyecto general "Saneamiento y depuración del Sistema Territorial del Oeste, términos municipales de Guía de Isora y Santiago del Teide (Tenerife)". Este proyecto fue objeto de una evaluación ambiental simplificada, conforme al procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, proceso que culminó con la publicación de la resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental favorable al desarrollo del mismo. (BOE Núm. 241 de 6 de octubre de 2017).
Uno de los requisitos medioambientales establecidos en la resolución de impacto ambiental, como condición previa para la licitación de las obras del proyecto “Colector de Chío” consistía en que la aglomeración urbana de Chío contara con un desarrollo total o parcial de su red local de saneamiento, para garantizar la operatividad del colector principal una vez finalizadas las obras y asegurar así la eficacia del sistema de saneamiento proyectado.
Cumplido este requisito previo por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF), ACUAES asumió la redacción del proyecto constructivo "Colectores principales de saneamiento y pluviales para la conexión del núcleo urbano de Chío (Tenerife)" que posibilita la conexión de la red local con el inicio del colector de Chío. Los elementos previstos en este nuevo proyecto no generan ninguna de las circunstancias que la ley de evaluación ambiental contempla en su artículo 7.2 apartado c). Así mismo, no se han detectado cambios en el contexto ambiental que puedan alterar la valoración de los impactos identificados en la referida resolución. En lo relativo a la preservación del patrimonio histórico, reseñar que se ha efectuado una prospección arqueológica de los nuevos terrenos afectados, la cual ha sido informada en sentido favorable por el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, exponiendo que la obra no afectará directamente a ninguno de los bienes inidentificados y caracterizados.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se considera que el proyecto constructivo se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la vigente ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y no requiere una nueva tramitación ambiental previa a su aprobación, debiendo cumplir durante su desarrollo los requisitos y medidas ambientales que se desprenden del referido Informe de Impacto Ambiental y que resulten de aplicación al colector.
Con fecha 8 de mayo de 2025 la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, (B.O.E. 31 de mayo de 2021) y modificaciones posteriores, aprobó el expediente de información pública del proyecto y la relación de bienes y derechos afectados.
Y por último, con fecha 24 de mayo de 2025, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, aprobó administrativamente el proyecto.
Esta resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha sido publicada en el BOE Núm. 184, de 1 de agosto de 2025.