Programas de medidas

Para alcanzar los objetivos de los planes, en especial los medioambientales señalados en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, cada demarcación hidrográfica establecerá un programa de medidas en el que se tendrán en cuenta los resultados de los estudios realizados para determinar las características de la demarcación, las repercusiones de la actividad humana en sus aguas, así como el estudio económico del uso del agua en la misma.

Los programas de medidas deben ajustarse a criterios de racionalidad económica y sostenibilidad en la consecución de los objetivos medioambientales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42g del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el Plan Hidrológico se incluirá un resumen de los programas de medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos.

El programa de medidas estará integrado por medidas básicas y complementarias:

a) Las medidas básicas son los requisitos mínimos que deben cumplirse en cada demarcación.

b) Las medidas complementarias son aquellas que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas.

En la selección del conjunto de medidas se tendrán en cuenta, además de los análisis coste-eficacia, los efectos de las distintas medidas sobre otros problemas medioambientales y sociales, aunque no afecten directamente a los ecosistemas acuáticos, de acuerdo con el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del plan.

Procedimiento de análisis y definición del programa de medidas

Los comités de autoridades competentes tienen establecidas entre sus funciones la coordinación de las distintas administraciones con competencias en el territorio de la demarcación. En los comités se deberán coordinar los distintos planes de medidas, sean acciones específicas o instrumentos generales aplicables a todo el ámbito de la demarcación. En el plan se integrarán, de manera resumida, las distintas medidas acordadas para la consecución de los objetivos ambientales y su programa de aplicación. Para su integración en el plan, deberán coordinarse con los programas relativos a las aguas costeras y de transición elaborados por la Administración General del Estado o por las administraciones autonómicas que participen en el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación y cuenten con litoral.

Si del análisis de los efectos de las medidas propuestas por las administraciones competentes se desprendiera que no se alcanzan los objetivos previstos, a través del Comité de Autoridades Competentes se efectuarán las propuestas de medidas complementarias para alcanzarlos.

La estimación de los efectos de las medidas sobre el estado de las masas de agua de la demarcación se realizará, con carácter general, utilizando modelos de simulación de presiones e impactos desarrollados mediante herramientas y modelos de simulación basados en sistemas de información geográficos.

El plan deberá recoger de forma sintética, para cada una de las masas en riesgo de no alcanzar el buen estado:

· los valores de los indicadores de los elementos de calidad y la clasificación del estado correspondientes al escenario tendencial y los correspondientes a la aplicación del programa de medidas.

· el conjunto de medidas del programa que permiten conseguir la mejora del estado, con indicación de su coste y del plazo estimado para la consecución del objetivo medioambiental establecido para la masa.

Principales grupos de medidas a aplicar:

· Medidas básicas

o Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua

o Medidas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua

o Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua

o Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua

o Medidas de control sobre vertidos puntuales y otras actividades con incidencia en el estado de las aguas

o Medidas para prevenir o limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas

o Vertidos directos a aguas subterráneas

o Medidas respecto a las sustancias peligrosas

o Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de contaminación accidental

o Directrices para la recarga artificial de acuíferos

o Directrices para la protección de acuíferos

· Medidas complementarias

o Perímetros de protección

o Situaciones hidrológicas extremas

o Inundaciones y avenidas

o Sequías

o Infraestructuras básicas

o Análisis coste-eficacia de las medidas