Convenio de Barcelona

Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica de la Convención para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, con sede en Barcelona (España).

 

Antecedentes

El presente Protocolo forma parte integrante del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976 y ratificado por España el 17 de diciembre de 1976. El 10 de junio de 1995 se adoptaron, también en Barcelona, una serie de modificaciones al Convenio, que fueron aceptadas por España el 17 de febrero de 1999.

El Protocolo fue adoptado en Barcelona el 10 de junio de 1995, ratificado por España el 23 de diciembre de 1998 y su instrumento de ratificación fue publicado en el BOE nº 302, de 18 de diciembre de 1999. Además, durante una reunión extraordinaria en 1996 se aprobaron tres Anexos al presente Protocolo:

  • Anexo I: Criterios comunes para la selección de las zonas marinas y costeras protegidas que puedan incluirse en la Lista de ZEPIM.
  • Anexo II: Lista de especies en peligro o amenazadas.
  • Anexo III: Lista de especies cuya explotación se regula.

Objetivos

  • Tomar las medidas necesarias para:
    • Proteger, preservar y administrar de una manera sostenible y ambientalmente racional zonas de valor natural o cultural especial, particularmente mediante el establecimiento de zonas protegidas.
    • Proteger, preservar y ordenar las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro
  • Colaborar en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la zona del acuerdo.
  • Identificar y compilar inventarios de los componentes de la diversidad biológica importantes para su conservación y utilización sostenible.
  • Adoptar estrategias, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos marinos y costeros, e integrarlos en sus políticas sectoriales e intersectoriales pertinentes.
  • Vigilar los componentes de la diversidad biológica inventariados y determinar procedimientos y categorías de actividades que tienen o es probable que tengan una repercusión adversa importante en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.