Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación de lugares de importancia comunitaria de la Región Marina Mediterránea de la Red Natura 2000, se aprueban sus correspondientes medidas de conservación y se propone la ampliación de los límites geográficos de dos lugares de importancia comunitaria.
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
El Real Decreto declara como ZEC diez Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en el ámbito marino. Su norma de declaración contiene un anejo regulatorio que establece la prohibición de fondear en las praderas de fanerógamas, de acuerdo con lo recogido en los folletos divulgativos preparados al efecto y en los archivos kmz que contienen la cartografía de los espacios y las praderas de fanerógamas presentes, disponibles en los enlaces siguientes:
Espacio marino de Orpesa y Benicàssim | Cartografía | Folleto |
Alguers de Borriana-Nules-Moncofa | Cartografía | Folleto |
L'Almadrava | Cartografía | Folleto |
Espacio marino de la Marina Alta | Cartografía | Folleto |
Espacio marino de Ifac | Cartografía | Folleto |
Espacio marino Cabo de les Hortes | Cartografía | Folleto |
Espacio marino de Tabarca | Cartografía | Folleto |
Espacio marino de Cabo Roig | Cartografía | Folleto |
La delimitación geográfica de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 modificados en el Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, se puede descargar en el siguiente enlace: