Este permiso es necesario para importar en la Unión Europea (UE) especímenes de especies incluidas en los Anexos A o B del Reglamento (CE) 338/97. Su emisión está regulada en el artículo 4 de dicho Reglamento, apartados 1, 2 y 6.
CUANDO SOLICITARLO
Se recomienda solicitar el permiso al menos con un mes de antelación ya que determinadas solicitudes deben valorarse individualmente según la especie, país de origen o finalidad de que se traten.
TASA
El pago de la tasa será de 20 euros (hasta 4 especies, 5 € más por cada especie adicional).
Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.
FORMULARIO DE SOLICITUD
El formulario para este Certificado (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de:
- Original (hoja nº 1), de color blanco (deberá acompañar al espécimen).
- Copia para el titular (hoja nº 2), de color amarillo.
- Copia para devolver por la aduana a la autoridad emisora (hoja nº 3), de color verde.
- Copia para la autoridad emisora (hoja nº 4), de color rosa.
- Solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que deberá ser cumplimentada por el solicitante.
Se pueden añadir Anexos si las partidas se componen de varias especies o para hacer constar información relevante.
Descarga del formulario de solicitud.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
En el caso de especímenes silvestres incluidas en el Anexo A, el solicitante debe justificar la necesidad de introducción y facilitar información sobre la finalidad a la que se destinan los especímenes. En el caso de animales vivos se indicarán también detalles sobre la idoneidad de las instalaciones de destino.
En el caso de solicitudes de importación de especímenes silvestres de especies incluidas en el Anexo B, el solicitante debe acreditar el origen de los especímenes mediante pruebas documentales que justifiquen que los especímenes hayan sido obtenidos legalmente.
En el caso de solicitudes de importación de especímenes criados en cautividad de especies incluidas en el Anexo A y especímenes de especies incluidas en el Anexo B no es necesario un proyecto justificativo de la introducción. Sin embargo, si se trata de animales vivos el solicitante debe aportar documentación que justifique que las instalaciones de destino son adecuadas para albergarlos.
Si se cumplen los requisitos se emitirán el correspondiente permiso de importación. Al importador se le entregará el ejemplar "original" y "la copia destinada al titular" del permiso de importación.
TRAMITES ADUANEROS
En el momento de la importación se presentará la mercancía junto con el permiso de importación y el original del documento CITES extranjero (permiso de exportación o certificado de reexportación del país de procedencia), a la Aduana del primer punto de introducción en la UE.
El despacho aduanero se puede realizar también en una de las Aduanas de la UE habilitadas para la entrada/salida de especímenes CITES en la UE. La Comisión Europea publica en su página web el listado de los Puntos de Inspección Fronteriza Comunitarios (PIFs) autorizados (consultar el documento PDF denominado places of introduction and export). Se recomienda consultar la Guía elaborada por la Comisión Europea para los puntos de entrada CITES (disponible en inglés en la misma web de la Comisión).
La Aduana debe diligenciar la casilla 27 del permiso de importación, entregando al importador la "copia para el titular". El original del permiso de importación será remitido por la Aduana a la Autoridad Administrativa CITES del país emisor.
La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido autorizado el permiso y cumplido con los trámites de inspección y aduaneros correspondientes.