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Procedimiento para solicitud de autorización para importación o introducción de especies alóctonas en España

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Para aquellos taxones incluidos en el Listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, el procedimiento a seguir es el siguiente (explicado en el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española):

1. Presentación de solicitud por el interesado (persona física o jurídica que pretende realizar una importación en el territorio nacional).

La solicitud (Anexo I del RD 570/2020, de 16 de julio) deberá venir acompañada de un análisis de riesgo, (cuyos contenidos mínimos se señalan en el Anexo II del Real Decreto 570/2020, de 16 de julio) y debe dirigirse a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se podrá presentar en su sede electrónica, siendo obligatorio este medio para las personas jurídicas.

En el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. Subsanación de errores

Si la solicitud no reuniese los requisitos o estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días contados desde la fecha de su notificación, proceda a su subsanación. Si el solicitante no subsanara en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. Información adicional

Se analizará la documentación presentada para realizar la evaluación del análisis de riesgo. Se podrá requerir al interesado que adjunte información adicional, en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento. Si el solicitante no completara la documentación en este plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. Información pública

El análisis de riesgo que acompañe a la solicitud se someterá a un periodo de información pública durante un plazo no inferior a 20 días hábiles, mediante su anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, este análisis de riesgo será objeto de consulta con la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

5. Evaluación provisional y trámite de audiencia

A continuación se realizará una evaluación provisional del análisis del riesgo. Instruido el procedimiento, y antes de redactar la propuesta de resolución, el interesado dispondrá de un trámite de audiencia durante un plazo de diez días, contados desde la fecha de su notificación, en los que podrá formular las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. Evaluación definitiva del análisis de riesgo y publicidad

Una vez realizado, en su caso, el trámite de audiencia, se elaborará un informe que contendrá la evaluación definitiva del análisis de riesgo. El anuncio del citado informe se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicidad a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

7. Resolución

La resolución final se pronunciará en uno de los siguientes sentidos:

  • de manera favorable a la autorización, procediéndose a la exclusión de la especie del Listado, por entender que no es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos;
  • de manera desfavorable a la autorización, por entender que es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, y se iniciará la inclusión de dicha especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

8. Plazos

La resolución que se adopte deberá autorizar o denegar la importación y se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9. Recurso de alzada

Contra esa resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes.

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