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Para aquellos taxones incluidos en el Listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, el procedimiento a seguir es el siguiente (explicado en el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española):
La solicitud (Anexo I del RD 570/2020, de 16 de julio) deberá venir acompañada de un análisis de riesgo, (cuyos contenidos mínimos se señalan en el Anexo II del Real Decreto 570/2020, de 16 de julio) y debe dirigirse a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se podrá presentar en su sede electrónica, siendo obligatorio este medio para las personas jurídicas.
En el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
La resolución final se pronunciará en uno de los siguientes sentidos: