Red de Alerta

Según lo establecido en el Reglamento 1143/2014 de 22 de octubre, los Estados miembros harán uso del sistema de vigilancia establecido de acuerdo con el artículo 14 y de la información recopilada en los controles oficiales dispuestos en el artículo 15 para confirmar la detección temprana de la introducción o presencia de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión.
Los Estados miembros notificarán por escrito y sin demora a la Comisión la detección temprana de la presencia o introducción de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión e informarán a los demás Estados miembros, en particular: a) de la aparición en su territorio o parte de este de cualquier especie incluida en la lista de la Unión, cuya presencia en su territorio o parte de este se desconociera con anterioridad; b) de la reaparición en su territorio o parte de este de cualquier especie incluida en la lista de la Unión, tras haber sido dada por erradicada.
Dado el reparto competencial establecido en España, si se localiza una especie exótica invasora preocupante para la Unión que no fuera conocida con anterioridad o que ha reaparecido tras su erradicación, deberá ponerse en conocimiento de la correspondiente Comunidad autónoma. También puede comunicarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, buzon-sgb@mapama.es )
Por su parte la Comisión Europea en cumplimiento del Reglamento 1143/2014 de 22 de octubre ha puesto en marcha el Sistema Europeo de Notificación de Especies Exóticas (EASIN NOTSYS)