Restauración hidrológico-forestal en terrenos afectados por grandes incendios forestales

La competencia para la restauración de montes afectados por incendios forestales corresponde a los titulares de los terrenos, ello no obsta para que las Comunidades Autónomas garanticen las condiciones para la restauración de éstos en el marco de sus competencias. Por su parte, el Gobierno de la Nación, previa la correspondiente petición en este sentido por parte de la administración autonómica, pueda colaborar solidariamente, en ciertos casos concretos y de gran relevancia, con las distintas autonomías mediante la ejecución de al menos algunas de las actuaciones consideradas más urgentes, a través de una declaración de emergencia de zona de actuación especial que, institucional y administrativamente, posibilite la contratación y ejecución de dichas actuaciones.

Motivado por el gran número de incendios forestales durante el verano de 2022, se probó el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. Este RD-ley introdujo el artículo 50bis (Trabajos de restauración forestal y medioambiental) en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes en el que se indica que la superficie forestal afectada por el siniestro para el que la Comunidad Autónoma solicite colaboración deberá reunir alguna de las siguientes características:

  1. Que sea superior a 10.000 hectáreas.
  2. Que sea superior a 5.000 hectáreas, de las cuales más del 70 % sea de superficie forestal arbolada.
  3. Que sea superior a 500 hectáreas que estén incluidas en lugares de la Red Natura 2000 y que afecten a municipios que aporten al menos el 50 % de su término municipal a dicha Red.
  4. En el territorio insular, las superficies exigidas anteriormente serán las siguientes: En el supuesto del párrafo 1.º, 2.500 hectáreas; en el supuesto del párrafo 2.º, 500 hectáreas; y en el supuesto del párrafo 3.º, 250 hectáreas.

Las medidas de restauración dependen del tipo de vegetación y del grado de afectación de ésta, así como sus posibilidades de regeneración natural potencial y del tipo de terreno quemado. Estas actuaciones son propuestas por las CCAA (como administración gestora de los montes en los que se actúa) en una memoria valorada de los trabajos cuya redacción debe hacerse lo antes posible tras el incendio para el inicio inmediato de la restauración. Seguidamente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) valora y en su caso aprueba las actuaciones propuestas por las CCAA. Esta coordinación tiene su máxima expresión durante la ejecución de la obra donde la DGBBD actúa órgano de contratación mientras que las CCAA ejercen la Dirección de Obra.

El tipo de actuaciones que se ejecutan son:

  • Eliminación de madera quemada para evitar la proliferación de plagas que puedan afectar a ejemplares de árboles no afectados por el incendio.

  • Restauración de infraestructuras rurales de uso general que permiten el acceso al monte para futuros trabajos de restauración y para la imprescindible gestión.

  • Instalaciones de vallados temporales que favorecen la regeneración natural de la cobertura vegetal evitando la herbivoría en fases tempranas de la restauración.

  • Construcción de fajinas en laderas y albarradas en cárcavas para la retención del recurso suelo como elemento base para una restauración a largo plazo.