La competencia para la restauración de montes afectados por incendios forestales corresponde a los titulares de los terrenos, ello no obsta para que las Comunidades Autónomas garanticen las condiciones para la restauración de éstos en el marco de sus competencias. Por su parte, el Gobierno de la Nación, previa la correspondiente petición en este sentido por parte de la administración autonómica, pueda colaborar solidariamente, en ciertos casos concretos y de gran relevancia, con las distintas autonomías mediante la ejecución de al menos algunas de las actuaciones consideradas más urgentes, a través de una declaración de emergencia de zona de actuación especial que, institucional y administrativamente, posibilite la contratación y ejecución de dichas actuaciones.
Motivado por el gran número de incendios forestales durante el verano de 2022, se probó el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. Este RD-ley introdujo el artículo 50bis (Trabajos de restauración forestal y medioambiental) en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes en el que se indica que la superficie forestal afectada por el siniestro para el que la Comunidad Autónoma solicite colaboración deberá reunir alguna de las siguientes características:
Las medidas de restauración dependen del tipo de vegetación y del grado de afectación de ésta, así como sus posibilidades de regeneración natural potencial y del tipo de terreno quemado. Estas actuaciones son propuestas por las CCAA (como administración gestora de los montes en los que se actúa) en una memoria valorada de los trabajos cuya redacción debe hacerse lo antes posible tras el incendio para el inicio inmediato de la restauración. Seguidamente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (DGBBD) valora y en su caso aprueba las actuaciones propuestas por las CCAA. Esta coordinación tiene su máxima expresión durante la ejecución de la obra donde la DGBBD actúa órgano de contratación mientras que las CCAA ejercen la Dirección de Obra.
El tipo de actuaciones que se ejecutan son: