Problemática del acceso a los recursos genéticos

Los países que se han denominado proveedores de recursos genéticos, en razón de su diversidad natural (y por qué no decirlo, también por su incapacidad relativa actual para hacer investigación y desarrollo, o sea, ser usuarios tecnológicos de los mismos, aparte de sus usos tradicionales), tienen expectativas de convertir el ejercicio de su derecho soberano sobre sus recursos genéticos, a través del consentimiento informado previo y el reparto de beneficios, en una vía para favorecer el desarrollo económico sostenible, al proporcionar al estado y los interesados nacionales beneficios como el desarrollo de la capacidad nacional para la conservación, el apoyo a la investigación científica nacional, la transferencia de tecnologías, el desarrollo de nuevos productos y mercados de su biodiversidad y, en general, como una posible fuente de ingresos aplicables a la satisfacción de necesidades básicas, aunque sea de comunidades locales concretas, en el campo de la salud o de la seguridad alimentaria.

Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla. En estos años, se ha revelado como un sistema complejo de variables no fácilmente manejables ni predecibles por los gobiernos, pues incluyen muy distintos aspectos tanto de la política nacional e internacional como de los mercados globales. Los usos de los recursos genéticos son muy variados y la gama de interesados varía desde compañías multinacionales a comunidades indígenas, cada uno con sus distintas prioridades. La demanda de recursos genéticos fluctúa significativamente y puede ser difícil de predecir en el medio y largo plazo. La valoración económica de los mismos sería necesaria con vistas a marcar un precio para su uso, prever cual va a ser su impacto real en el desarrollo sostenible de una nación o determinar cual es el retorno justo y equitativo que puede exigirse a los usuarios, pero calcular una valoración cierta se ha revelado tremendamente complicado. Más aún si consideramos que siempre habrá que valorar también los conocimientos tradicionales asociados a los recursos en cuestión, cuyos poseedores se ven sin duda afectados por el acceso ajeno a los recursos que han venido utilizando y, muchas veces, conservado. El acceso a la materialidad del recurso, que naturalmente es abierto, cambia este carácter cuando se apropia, por la vía del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual sobre la información de él derivada. Por otro lado, las colecciones ex situ permiten la independencia de facto del posible proveedor respecto del país de origen de los recursos. Los conocimientos tradicionales se diferencian de los recursos genéticos materiales en su carácter exclusivo por naturaleza respecto del acceso a los mismos, ya que nadie puede obligar al poseedor del conocimiento a transmitirlo; aunque sí puede aprovechar la asimetría informativa, es decir, el desconocimiento por parte del poseedor de su valor, o el uso de diferentes escalas de valor y un distinto sentido de la propiedad. Una dificultad añadida es la falta de tradición en el reconocimiento de derechos de la propiedad intelectual colectivos (por ejemplo de una comunidad local) y la prevalencia de las innovaciones respecto del uso tradicional y del saber anciano, que el marco regulador del reconocimiento de derechos equipara al saber común.

En este marco de incertidumbre y cambio, ¿qué pueden hacer los gobiernos? Planteemos la pregunta de forma más explícita, con una visión estratégica, ¿cómo adoptar una política realista y bien informada que pueda colmar las necesidades y prioridades de los diferentes interesados nacionales y que a la vez permita a la nación ser competitiva en el mercado mundial de productos de la biodiversidad? Considere que debe implicar a los planes nacionales y regionales de al menos las siguientes áreas: economía; ciencia y tecnología; agricultura, pesca y alimentación; sanidad y conservación de la naturaleza (tradicionalmente entendida como gestión de espacios y especies).

Evolución Internacional

Además del marco del CDB, el acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios derivados de su utilización se discuten y regulan en otros foros internacionales relacionados.

Regulación de los derechos de propiedad intelectual

Dada la importancia de la relación que existe entre la regulación de los derechos de propiedad intelectual y la distribución de los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos, la Secretaría del CDB ha solicitado a la Organización Mundial del Comercio (OMC/WTO) el estatus de observador en el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC y en el Consejo del Acuerdo sobre Aspectos de los derechos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC o TRIPS, en las siglas inglesas), pero sólo se lo ha concedido el primero (lo que informa del talante de algunas instituciones en estas materias). Más información en el sitio www.wto.org/spanish/tratop s/trips s/trips s.htm.

El foro principal internacional para esta materia, es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO: www.wipo.org/about-wipo/es). Cada año se reúne en la sede de la OMPI (Ginebra) un Comité Intergubernamental sobre protección de la propiedad intelectual y acceso a los recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore.

La FAO

El desarrollo actualmente más avanzado en el plano internacional es el que se ha producido bajo el paraguas de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con la aprobación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (véase más abajo un apartado específico), que gira en torno a un sistema multilateral para el acceso y el reparto de los beneficios, que tiene también en cuenta las colecciones ex situ de germoplasma utilizado en la agricultura y la alimentación. En su elaboración han participado los gobiernos, claro está, pero también comunidades locales, instituciones científicas (de investigación y tecnología agraria) y entidades privadas, en colaboración con la Secretaría del CDB. El propio texto del tratado lo sitúa, no como elemento aislado, sino en el marco más amplio de la regulación derivada del CDB. Como muestra cuantitativa de la relevancia (la cualitativa, económica o social, es evidente) del movimiento de este tipo de recursos genéticos baste decir que de los centros que tienen colecciones de germoplasma oficialmente reconocidas cada año salen más de medio millón de muestras de material vegetal mejorado y se conceden 150.000 accesos al germoplasma almacenado.

Entidades públicas y privadas

Otras aproximaciones son las que vienen realizando instituciones privadas como las asociaciones de jardines botánicos, lideradas por los Royal Botanic Gardens con sede en Kew (Reino Unido) o las compañías farmacéuticas multinacionales (GlaxoSmithKline, Novo-Nordisk, Xenova, Bristol Myers Squib o Shaman Pharmaceuticals), que han elaborado sus propias guías de conducta y modelos de condiciones mutuamente convenidas.

Países de origen

Y por supuesto los países y organizaciones multilaterales que han empezado a regular el acceso y sus condiciones como aplicación y desarrollo del artículo 15 del CDB. Destacan los del Pacto Andino: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, donde la Comisión de Acuerdo de Cartagena dispuso un sistema común de accesos los recursos genéticos. También ha trabajado el tema la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN) y la Organización de la Unidad Africa (OUA), cuya Comisión de Ciencia, Tecnología e Investigación ha prestado gran atención a los derechos de las comunidades locales, preocupada porque no pierdan el control de los recursos.

Trece naciones: China, Brasil, India, Indonesia, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Kenia, México, Perú, Venezuela y Sudáfrica, que reúnen el 70 % de la biodiversidad mundial, han constituido una alianza de naciones megadiversas contra la biopiratería, reflejada en la Declaración de Cancún, firmada el 18 de febrero de 2002, con vistas a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (WWSD, Johanesburgo) y a la COP VI del CDB.

La declaración apoya mecanismos internos y acuerdos internacionales para garantizar un uso equitativo de los recursos genéticos: la certificación legal de la tenencia, el consentimiento informado previo a la bioprospección y los acuerdos mutuos de transferencia.