Aparatos eléctricos y electrónicos

¿Cuáles son las condiciones de almacenamiento de RAEE?

Según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, las instalaciones de recogida separada y de tratamiento de RAEE tendrán una serie de condiciones de almacenamiento y en todo caso habrán de disponer de:

Instalaciones de recogida:

  1. Básculas para pesar los RAEE a la salida de la instalación.
  2. Jaulas o contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEE, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la Tabla 1 del anexo VIII.
  3. Los grandes electrodomésticos podrán ser almacenados en un espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores, evitando apilamientos excesivos para prevenir su rotura. 
  4. En ningún caso se permitirá el lanzamiento de RAEE en las instalaciones de recogida.
  5. Superficies impermeables con instalaciones para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3.
  6. Estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuados que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.
  7. Contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, que deberán de ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.
  8. Sistemas de seguridad de control de acceso a las mismas, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos.
  9. La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.


Las instalaciones de recogida deberán separar los RAEE en fracciones de recogida según la Tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.

Tabla 1. Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE y códigos LER-RAEE:
Categorías de AEE del anexo I Categorías y Subcategorías de AEE del anexo III FR Grupos de tratamiento de RAEE Origen Principales códigos LER – RAEE
1. Grandes Electrodomésticos
1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores
1.2. Aire acondicionado
1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite
10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes
1. Aparatos de intercambio temperatura
1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3
1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado
1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores
1 11*. Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 Doméstico 200123*-11*
Profesional 160211*-11*
12*. Aparatos Aire acondicionado Doméstico 200123*-12*
Profesional 160211*-12*
13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores Doméstico 200135*-13*
Profesional 160213*-13*
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos
4.1. Televisores, monitores y pantallas
2. Monitores y pantallas
2.1. Monitores y pantallas LED
2.2. Otros monitores y pantallas
2 21*. Monitores y pantallas CRT Doméstico 200135*-21*
Profesional 160213*-21*
22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos Doméstico 200135*-22*
Profesional 160213*-22*
23. Monitores y pantallas LED Doméstico 200136-23
Profesional 160214-23
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas)
5.1. Lámparas de descarga de gas
5.2. Lámparas LED
3. Lámparas
3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes
3.2. Lámparas LED
3 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes. Doméstico 200121*-31*
Profesional 200121*-31*
32. Lámparas LED Doméstico 200136-32
Profesional 160214-32
1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos
3. Equipos de informática y telecomunicaciones
4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo
5.3. Luminarias profesionales
5.4. Otros aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio
8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos de vigilancia y control
10.2. Resto de máquinas expendedoras
4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 4 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos Doméstico 200123*-41*
200135*-41*
Profesional
160210*-41*
160211*-41*
160212*-41*
160213*-41*
42. Grandes aparatos (Resto) Doméstico 200136-42
Profesional 160214-42
2. Pequeños electrodomésticos
4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo
5.4. Otros aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas y electrónicas
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio
8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos vigilancia y control
5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 5 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Doméstico 200135*-51*
Profesional 160212*-51*
160213*-51*
52. Pequeños aparatos (Resto) Doméstico 200136-52
Profesional 160214-52
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) 6 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos Doméstico 200135*-61
Profesional 160213*-61*
62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos Doméstico 200136-62
Profesional 160214-62
4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si)4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe). 7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 7 71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio. Profesional 160214-71
72. Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos. Profesional 160214-72
73. Paneles fotovoltaicos peligrosos. Profesional 160213*-73*

Instalaciones de tratamiento:

  1. Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de recogida.
  2. Superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
  3. Zonas de almacenamiento idóneo para las piezas desmontadas.
  4. Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos, como los radiactivos.
  5. Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
  6. En el caso de almacenar lámparas que contengan mercurio, el acceso a la sala estará restringido a personal capacitado y las instalaciones deberán disponer de: 1º   Acceso restringido a personal capacitado.
    2º   Suelo revestido de material resistente al mercurio.
    3º   Un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio       almacenado y los stocks de almacenamiento.
    4º   Un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.

Las instalaciones de tratamiento almacenarán las fracciones resultantes del tratamiento de RAEE:

  • De manera separada y en contenedores adecuados a las características físicas y químicas de cada fracción.
  • En envases que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie en el caso de fracciones que sean residuos peligrosos
  • Las fracciones que contengan mercurio según el anexo VIII, punto 2.1.f, del Real Decreto 110/2015.