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Aparatos eléctricos y electrónicos

    ¿Cuáles son las condiciones de almacenamiento de RAEE?

    Según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, las instalaciones de recogida separada y de tratamiento de RAEE tendrán una serie de condiciones de almacenamiento y en todo caso habrán de disponer de:

    Instalaciones de recogida:

    1. Básculas para pesar los RAEE a la salida de la instalación.
    2. Jaulas o contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEE, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la Tabla 1 del anexo VIII.
    3. Los grandes electrodomésticos podrán ser almacenados en un espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores, evitando apilamientos excesivos para prevenir su rotura. 
    4. En ningún caso se permitirá el lanzamiento de RAEE en las instalaciones de recogida.
    5. Superficies impermeables con instalaciones para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3.
    6. Estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuados que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.
    7. Contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, que deberán de ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.
    8. Sistemas de seguridad de control de acceso a las mismas, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos.
    9. La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.


    Las instalaciones de recogida deberán separar los RAEE en fracciones de recogida según la Tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.

    Tabla 1. Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE y códigos LER-RAEE:
    Categorías de AEE del anexo I Categorías de AEE  del anexo III FR Grupos de tratamiento de RAEE Origen Principales códigos LER - RAEE
    1. Grandes Electrodomésticos 1. Aparatos de intercambio temperatura 1 11*. Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 Doméstico 200123*-11*
    1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 Profesional 160211*-11*
    1.2. Aire acondicionado 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 12*. Aparatos Aire acondicionado  Doméstico 200123*-12*
    1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores Profesional 160211*-12*
    10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes   13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores Doméstico 200135*-13*
        Profesional 160213*-13*
    4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 2. Monitores y pantallas 2 21*. Monitores y pantallas CRT Doméstico 200135*-21*
    4.1. Televisores, monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED Profesional 160213*-21*
      2.2. Otros monitores y pantallas 22*. Monitores y pantallas: No CRT, no LED Doméstico 200135*-22*
        Profesional 160213*-22*
        23. Monitores y pantallas LED Doméstico 200136-23
        Profesional 160214-23
    5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 3. Lámparas 3 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes. Doméstico 200121*-31*
    5.1. Lámparas de descarga de gas 3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes Profesional 200121*-31*
    5.2. Lámparas LED 3.2. Lámparas LED 32. Lámparas LED Doméstico 200136-32
        Profesional 160214-32
    1.4. Otros grandes aparatos electrodomésticos 4. Grandes aparatos 4 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos Doméstico 200135*-41*
    3. Equipos de informática y telecomunicaciones (Con una dimensión exterior superior a 50 cm)
    4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo
    5.3. Luminarias profesionales
    5.4. Otros aparatos de alumbrado
    6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)
    7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio
    8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) Profesional 160213*-41*
    9. Instrumentos de vigilancia y control 160210*-41*
    10.2. Resto de máquinas expendedoras 160212*-41*
      42. Grandes aparatos (Resto) Doméstico 200136-42
        Profesional 160214-42
    2. Pequeños electrodomésticos 5. Pequeños aparatos 5 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Doméstico 200135*-51*
    4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)
    5.4. Otros aparatos de alumbrado
    6. Herramientas eléctricas y electrónicas
    7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio Profesional 160212*-51*
    8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 160213*-51*
    9. Instrumentos vigilancia y control 52. Pequeños aparatos (Resto) Doméstico 200136-52
        Profesional 160214-52
    3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños 6 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos Doméstico 200135*-61*
    4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) 7. Paneles solares grandes 7 71. Paneles fotovoltáicos (Ej.: Si) Profesional 160214-71
    4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe) (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) 72*. Paneles fotovoltáicos peligrosos (Ej.: CdTe) Profesional 160213*-72*

    Instalaciones de tratamiento:

    1. Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de recogida.
    2. Superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
    3. Zonas de almacenamiento idóneo para las piezas desmontadas.
    4. Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos, como los radiactivos.
    5. Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
    6. En el caso de almacenar lámparas que contengan mercurio, el acceso a la sala estará restringido a personal capacitado y las instalaciones deberán disponer de: 1º   Acceso restringido a personal capacitado.
      2º   Suelo revestido de material resistente al mercurio.
      3º   Un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio       almacenado y los stocks de almacenamiento.
      4º   Un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.

    Las instalaciones de tratamiento almacenarán las fracciones resultantes del tratamiento de RAEE:

    • De manera separada y en contenedores adecuados a las características físicas y químicas de cada fracción.
    • En envases que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie en el caso de fracciones que sean residuos peligrosos
    • Las fracciones que contengan mercurio según el anexo VIII, punto 2.1.f, del Real Decreto 110/2015.

     

     

     

     

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