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Para asegurar una respuesta eficiente al problema del cambio climático la transparencia es una herramienta básica necesaria. Que los países proporcionen datos precisos, coherentes y comparables a nivel internacional sobre sus emisiones y absorciones de GEI, las políticas y medidas que llevan a cabo para reducir las emisiones, la información sobre adaptación, así como la información sobre medios de implementación (financiación, fomento de capacidades, transferencia de tecnologías), entre otros temas relevantes, es esencial para que la comunidad internacional adopte las medidas más adecuadas para luchar contra el cambio climático.
Por ello, tanto la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, han desarrollado unos sistemas cada vez más completos para la presentación información y la revisión de la información presentada. En el caso de la Convención y el Protocolo muestran una clara diferenciación entre países desarrollados y en desarrollo, y en el caso del Acuerdo de París se ha desarrollado de forma común para todos los países, pero, permitiendo “flexibilidades” para los países en desarrollo que lo necesiten, de acuerdo con sus capacidades.
En el ámbito de la Convención, los países desarrollados tienen obligaciones de información más estrictas que los países en desarrollo, tanto en la calidad y contenido de la información a presentar como en la periodicidad de presentación de dicha información. Asimismo, la información que presentan se somete a exhaustivos procesos de revisión.
Las obligaciones de los países en desarrollo son menos exigentes:
El Acuerdo de París establece un "Marco de Transparencia Mejorado", común para los países desarrollados y en desarrollo, que mejora la visión global de las emisiones y absorciones de GEI al disponer de información armonizada, comparable y de forma regular de todos los países. Permite ciertas flexibilidades a los países en desarrollo de acuerdo con sus capacidades.
Los Informes Bienales de Transparencia que tienen que presentar los países deben empezar a presentarse, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2024. Contienen:
Estos informes reemplazarán a los informes bienales y los informes bienales de actualización de la Convención en el caso de las Partes de la Convención que también sean partes del Acuerdo de París. Del mismo modo, en los años en los que estos informes bienales de transparencia coincidan con las Comunicaciones Nacionales, los países que sean parte de los dos tratados podrán presentar el informe de transparencia complementándolo con aquella información que incluye la Comunicación Nacional y no el Informe Bienal de Transparencia, como la referente a investigación y observación sistemática, o la información sobre educación, formación y sensibilización.
El Protocolo de Kioto establece una serie de obligaciones adicionales de información con respecto a las establecidas en la Convención. De este modo, se añaden a los informes requeridos por la Convención la denominada "información adicional sobre el Protocolo de Kioto", en particular sobre cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en este instrumento, uso de mecanismos de flexibilidad, contabilidad de actividades LULUCF de los artículos 3.3. y 3.4. del Protocolo, etc.
España, como país desarrollado, en cumplimiento con sus obligaciones de información ante la CMNUCC, presenta la siguiente documentación:
Inventario anual de gases de efecto invernadero, presentado en abril de 2022
En 2024 España comenzará a reportar los Informes Bienales de Transparencia en el ámbito del Acuerdo de París.