Agregador Independiente

Descripción de la actividad de agregación

Se puede entender por agregación aquella actividad realizada por personas físicas o jurídicas que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica.

El objetivo del agregador será, de acuerdo con lo previsto en la Directiva (UE) 2019/944, fomentar la participación activa de la demanda en los mercados incorporando la generación y/o almacenamientos asociados a los consumidores que formen parte de la cartera de agregación, como es el caso del autoconsumo, pero no la agregación de otras instalaciones de generación no vinculadas a los consumidores. El agregador, como cualquier otro sujeto, podrá actuar como representante agrupando generación, pero con una cartera separada de la de su actividad de agregación de demanda.

El agregador independiente

Los agregadores independientes son participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que no están relacionados con el suministrador del cliente.

Esta figura se introduce por primera vez en España en el año 2020, año en el que se añade como sujeto del mercado eléctrico en el artículo 6, letra i) de la Ley 24/2023, del Sector Eléctrico.

Por otro lado, el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, desarrolla en su Capítulo II, Sección 4ª la figura del agregador independiente, estableciendo:

  • Los derechos, obligaciones y requisitos de los agregadores independientes.
  • Las relaciones con consumidores, comercializadoras y los operadores del sistema y del mercado.

Requisitos para el ejercicio de la actividad del agregador independiente

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 88/2026, el agregador independiente cumplirá los siguientes requisitos:

  • Haber prestado ante el operador del sistema garantía suficiente para la cobertura de sus obligaciones económicas derivadas de su actividad.
  • Cumplir las condiciones y procedimientos de operación que resulten de aplicación.
  • En su caso, tener la condición de agente de mercado suscribiendo contrato de adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad.
  • Los estatutos de la empresa deben recoger la actividad de agregación de energía eléctrica, en su caso.
  • En el caso de que se adquiera energía para el desarrollo de actividades, realizar el pago de sus adquisiciones.

Ejercicio de la actividad de agregación por parte del agregador independiente

Para el ejercicio de la actividad de agregación de energía eléctrica, el agregador independiente debe presentar una declaración responsable indicando que cumple los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de agregación de energía eléctrica, de acuerdo con el siguiente modelo:

Modelo declaración responsable del agregador independiente

Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria, deberá ser comunicado en el plazo máximo de 10 días hábiles.

Asimismo, el cese de la actividad deberá ser comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La declaración responsable y sus modificaciones, así como el cese de la actividad, debe presentarse ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la aplicación telemática diseñada a tal efecto.

No obstante, en tanto no se encuentre desarrollada esta aplicación, la información anterior se remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como al Operador del Sistema (Red Eléctrica de España) y al Operador del Mercado (OMIE).

Por su parte, la CNMC publicará en su página web el listado de los agregadores independientes que hayan presentado la declaración responsable y que no hayan comunicado el cese de la actividad. Este listado se actualizará mensualmente.

Obligaciones del agregador independiente

Las obligaciones de los agregadores independientes se encuentran recogidas en el artículo 22 del Real Decreto 88/2026. Entre ellas, se pueden destacar:

  • Formalizar contratos de agregación con los consumidores de acuerdo con lo establecido en la normativa. Asimismo, realizar los abonos a sus consumidores de acuerdo a las condiciones de los contratos que hubiera formalizado.
  • Informar a los consumidores de forma clara y sencilla de las condiciones de los contratos de agregación que les ofrezcan. Para ello publicarán sus condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su portal de internet. Asimismo, facilitarán dichas condiciones por escrito, si así lo solicita el consumidor, que no deberá afrontar gasto alguno por su recepción, e informarán sobre ellas en el teléfono gratuito de atención al público.
  • Tener a disposición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de su competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Europea, a efectos del cumplimiento de sus cometidos respectivos, durante al menos cinco años, los datos sobre todas las transacciones de los contratos de agregación de electricidad y los derivados relacionados con la electricidad suscritos con los consumidores finales.
  • Disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias.
  • Informar a los consumidores sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio, debiendo ofrecerles la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que estén adheridos.
  • Cumplir las obligaciones en materia de formatos de lo ficheros de intercambio de información.
  • Disponer de los medios técnicos que permitan el ejercicio de la actividad
  • Disponer de las capacidades tecnológicas suficientes, así como de personal técnico cualificado.
  • Dar respuesta a los requerimientos de información que practique la Administración en el plazo y forma que esta indique.

Hay que destacar que los agregadores independientes no podrán realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio.

Además, cuando el consumidor sea persona física, las empresas que presten servicios de agregación no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa.

Contratación del servicio de agregación

En la Sección 4 del Capítulo 3 del Real Decreto 88/2026 regula la contratación del servicio de agregación, estableciendo que los consumidores de electricidad podrán suscribir libremente un contrato de agregación con un sujeto de su elección, distinto a su comercializador, sin necesidad de consentimiento por parte de éste.

La duración del contrato de agregación será anual prorrogándose tácitamente por plazos iguales, aunque podrá acordarse una duración diferente entre las partes.

Aquellos consumidores, personas físicas, acogidos al segmento tarifario 2.0TD, podrán rescindir el contrato en cualquier momento sin penalización.

En el resto de caso se atenderá a lo acordado libremente entre las partes.

Asimismo, el agregador deberá remitir al consumidor, antes de la formalización del contrato de suministro, un documento resumen separado del contrato, en el que se reflejen de forma clara y sencilla y en un lenguaje simple las condiciones contractuales principales, así como los datos correspondientes al titular del punto de suministro, CUPS y dirección del punto de suministro.

El contenido mínimo del contrato de agregación se regula en el artículo 42 del Real Decreto 88/2026. Entre otros, contendrá la siguiente información:

  • Identidad, incluyendo denominación social y en su caso, marca comercial y dirección del agregador independiente.
  • Código unificado de punto de suministro, número de póliza del contrato de agregación.
  • Condiciones del servicio contratado.
  • Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.
  • Causas de rescisión y resolución del contrato.
  • Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio.

Cambio de agregador independiente

El consumidor de electricidad tendrá derecho a cambiar de agregador independiente en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato, sin que puedan imponerse tasas por este concepto.

El proceso de cambio de agregador independiente comenzará en el momento en el que el titular del punto de suministro de energía eléctrica formalice un contrato de agregación con un nuevo agregador, especificando la fecha en la que desea que se haga efectivo el cambio.

El nuevo agregador debe remitir al consumidor un documento resumen separado del contrato en el que se reflejen de forma clara y sencilla y en un lenguaje simple las condiciones contractuales principales, así como los datos correspondientes al titular del punto de suministro, CUPS y dirección del punto de suministro.

El agregador entrante debe comunicar el cambio de agregador al distribuidor en el plazo máximo de 24 horas en día laborable desde la formalización del contrato.

Tanto el proceso de cambio de agregador independiente, como el intercambio de información entre los sujetos involucrados en este cambio, se realizará en el plazo más breve posible.

En todo caso, el consumidor tiene derecho a conocer el estado del proceso de cambio.