Consumidores directos en mercado

Descripción de la actividad

Tendrán la consideración de consumidores directos en mercado por punto de suministro o instalación aquellos consumidores de energía eléctrica que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo, y que cumplan las condiciones previstas.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define a los consumidores directos en mercado en su artículo 6.g), y establece sus derechos y obligaciones en los artículos 44.1.c).2º y 46.3.

La actividad de estos sujetos se encuentra regulada en el capítulo II del título V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Adquisición de la condición de consumidor directo en mercado

Para ejercer la actividad de consumidor directo en mercado, deberá presentarse una comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

La documentación deberá remitirse por vía electrónica, con certificado electrónico, a la sede del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la aplicación de Registro de consumidores directos en mercado de energía eléctrica.

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien publicará en su página web y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual, un listado que incluya a todos los consumidores directos en mercado.

Acceso a la aplicación y procedimiento electrónico CONSUS, Registro de consumidores directos en mercado de energía eléctrica.

Requisitos necesarios

Haber prestado al operador del sistema (Red Eléctrica de España, S.A.) garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la actuación de la sociedad y cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación relativos al proceso de cobros y pagos.

En caso de participar en el mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica: tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el contrato de adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción y haber presentado las garantías que correspondan ante el operador del mercado (Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, S.A.).

Modificación de datos y cese de actividad

Cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación de inicio de actividad, deberá ser comunicado por el interesado en el plazo máximo de un mes. A estos efectos deberá presentar por vía electrónica a través de la aplicación del Registro de consumidores directos en mercado de energía eléctrica una comunicación de modificación de datos adaptando el modelo existente de comunicación de inicio de actividad a la modificación realizada.

En el caso de cese de la actividad, el consumidor deberá presentar por vía electrónica una comunicación de cese de actividad a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien dará traslado de la misma a la Comisión Nacional de Energía.

Acceso a la aplicación y procedimiento electrónico CONSUS, Registro de consumidores directos en mercado de energía eléctrica.

Listado de los consumidores directos en mercado