Distribuidores

Descripción de la actividad

La actividad de distribución es aquella que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte, o en su caso desde otras redes de distribución o desde la generación conectadas a la propia red de distribución, hasta los puntos de consumo u otras redes de distribución en las adecuadas condiciones de calidad con el fin último de suministrarla a los consumidores.

Esta actividad está regulada en los artículos 38 a 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica y en los artículos 36 a 42 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.

La actividad de distribución es llevada a cabo por los distribuidores que son aquellas sociedades mercantiles, españolas o de la Unión Europea con establecimiento permanente en España, que tengan como función distribuir la energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución. Asimismo, los distribuidores son los gestores de las redes de distribución que operen.

Instalaciones de distribución

Tendrán la consideración de instalaciones de distribución todas las líneas, parques y elementos de transformación y otros elementos eléctricos de tensión inferior a 220 kV, salvo aquéllas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideren integradas en la red de transporte (en las Islas Baleares y las Islas Canarias tienen consideración de transporte las instalaciones de tensión igual o superior a 66 kV).

Asimismo, se considerarán elementos constitutivos de la red de distribución todos aquellos activos de la red de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las redes de distribución, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las instalaciones de distribución.

No formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.

Retribución de la actividad

Los distribuidores como titulares de las redes de distribución serán responsables de la construcción, la operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración General del Estado.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que la retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo con el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico.

Actualmente la norma que regula la retribución de esta actividad es Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Este Real Decreto:

  • Contempla todos los principios retributivos legales introducidos por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
  • Establece una metodología detallada que permita cuantificar de forma clara y precisa cuál es la retribución a percibir y cuál será su evolución en el periodo regulatorio.
  • Definir de manera clara que conceptos serán retribuidos con cargo al sistema eléctrico, introduciendo herramientas que eviten la introducción de costes en el sistema eléctrico motivados por normativa de carácter no básico.
  • Introduce criterios destinados al control del volumen de inversión con el fin de logar la sostenibilidad del sistema eléctrico. A tal fin establece un límite máximo a la inversión con derecho a retribución a cargo del sistema con anterioridad a la ejecución de las actuaciones.
  • Reformular con sencillez y facilidad de aplicación los incentivos a la reducción de pérdidas y a la mejora de la calidad de suministro, todo ello estableciendo un camino que incentive a cada una de las empresas a la mejora de los niveles obtenidos los años precedentes.
  • Introduce un nuevo incentivo a las empresas distribuidoras a disminución del fraude.

Por razones de claridad y simplificación normativa, el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, regula también el régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico, todo ello con el fin de agrupar bajo el mismo real decreto todos los ingresos que perciben las empresas distribuidoras. Asimismo, este Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece un pago por estudio de conexión y un pago por estudio de acceso que será sufragado por los productores de energía eléctrica por la realización de dichos estudios para las instalaciones de generación.

Registro Administrativo de Distribuidores

Los distribuidores deberán inscribirse en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores, la cual se encuentra regulada en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Para la inscripción en este Registro será necesario aportar la información a la que se refiere el apartado 3.1 del Anexo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, los distribuidores que hayan sido inscritos en este Registro deberán remitir la información actualizada a la que se refiere el apartado 3.1 del referido Anexo, con la periodicidad y en los términos que se especifican en el apartado 3.2 del mismo, y sin perjuicio de lo anterior, comunicar, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro sobre identificación de la sociedad o de las instalaciones de que sea titular.

Acceso al Registro Administrativo de Distribuidores.

Remisión de información sobre cortes de suministro

En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, los distribuidores deberán remitir anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información relativa al número de cortes de suministro, y las razones de los mismos, que se hubieran llevado a cabo durante el año anterior.

Esta remisión de información se debe realizar ajustándose a lo dispuesto en la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el modelo y formato para la remisión de información relativa al número de cortes de suministro de energía eléctrica por parte de los distribuidores.

El envío de la información debe realizarse a través de la aplicación GECOS, con los modelos de remisión que dicha aplicación pone a disposición de sus usuarios. GECOS se encuentra ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.