“De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente borrador o borradores, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de dicho precepto, se pone a disposición de los interesados un documento informativo relativo a un futuro proyecto de real decreto que este Ministerio tiene intención de tramitar. Dicho real decreto desarrollará el procedimiento para la certificación y la supervisión continua de los proveedores de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea con el objeto de actualizar la normativa vigente a la reglamentación en vigor del Cielo Único Europeo. En él también se establecerán requisitos específicos para dichos proveedores en relación a las competencias del personal de meteorología aeronáutica.
Las opiniones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-gabinete-subsecretaria@miteco.es indicando en el asunto: "Proyecto RD supervisión certificación proveedores MET"
Sólo serán consideradas las aportaciones en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las aportaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Madrid, 15 de septiembre de 2022.”