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El papel de las comunidades autónomas en el RCDE UE

En esta página

  1. El papel de las CCAA en el RCDE UE con respecto a las instalaciones fijas
  2. El Grupo Técnico de Comercio de Emisiones de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
  3. Enlaces a las páginas web de comercio de emisiones de las CCAA

El papel de las CCAA en el RCDE UE con respecto a las instalaciones fijas

La organización competencial en la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en España se establece fundamentalmente en la Ley 1/2005. 

En lo que respecta a autorización, seguimiento y notificación: el titular de la instalación debe dirigir la solicitud de autorización de emisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación. El artículo 22 de la Ley 1/2005 establece que el titular de la instalación debe remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente. Este informe se basará en un plan de seguimiento de emisiones previamente aprobado por la comunidad autónoma. 

Con respecto a la asignación gratuita de derechos de emisión, esta se adopta mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Previamente se consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, donde están representadas las comunidades autónomas.  

En materia de sanciones, corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de la potestad sancionadora, a excepción de la infracción relativa a la ocultación o alteración intencionada de la información exigida para la solicitud de asignación o incumplir la obligación de informar de cambios en la instalación que pudieran tener incidencia en la determinación del volumen de derechos asignados. La sanción correspondiente a estos supuestos será impuesta por el Consejo de Ministros.

La Ley 1/2005, en su artículo 2bis, establece que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas cooperarán y colaborarán en materia de cambio climático y se suministrarán mutuamente la información que obre en su poder, en particular, en relación con las metodologías aplicables a los diferentes sectores, con mejoras tecnológicas y cualquier otra que sea relevante a efectos de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la verificación de las emisiones, la asignación individualizada de derechos de emisión o en relación con el informe relativo a la aplicación de la Directiva 2003/87/CE, previsto en su artículo 21, incluyendo las medidas equivalentes adoptadas para las pequeñas instalaciones excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea que se hayan referido en dicho informe. 

Además, el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 establece, en su artículo 4, apartado 2, establece que la AGE y las CCAA cooperarán y colaborarán en materia de las obligaciones de información referidas en el real decreto y en la Ley 1/2005, y que se suministrarán, para el ejercicio de sus respectivas competencias, la información que obre en su poder según las orientaciones que se adopten en el seno de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

El Grupo Técnico de Comercio de Emisiones de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático

La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC), presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, fue creada por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de GEI como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en materia de cambio climático.

Entre sus funciones se encuentran:

  • El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos.

  • La prevención y reducción de las emisiones de GEI.

  • El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.

  • El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.

Funcionalmente, la CCPCC está constituida por tres Grupos de Trabajo que abordan los aspectos antes enumerados.

El Grupo de Trabajo de Comercio de Emisiones se centra en los asuntos relativos a la aplicación del sistema europeo de comercio de derechos de emisión en España, y tiene como objeto principal garantizar una aplicación coordinada y coherente del régimen en todo el territorio nacional. Los resultados del trabajo del Grupo se recogen bajo la fórmula de recomendaciones, denominadas “Recomendaciones del Grupo Técnico de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático”, que están a disposición de las autoridades competentes y se publican en la página web del MITECO.

El Grupo Técnico de comercio de emisiones se reúne, como mínimo, una vez al año. 

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