Borrador de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones por razones de interés público para la adecuación de infraestructuras hidráulicas y del litoral, que revisten interés excepcional en la comunidad autónoma de Canarias

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Resumen

La garantía de la suficiencia y calidad de los recursos hídricos constituye uno de los objetivos prioritarios de la política del Gobierno, objetivos que cobran especial relevancia en las zonas más áridas del territorio español, que se concentran en el sureste peninsular y en el archipiélago canario, en que la disminución de precipitaciones es cada vez más acusada.

Canarias por su situación geográfica, ultraperiférica, ve agravada su situación por la escasez de aguas superficiales y la imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas convencionales como ocurre en el resto de cuencas hidrográficas en territorio peninsular, lo que obliga a la adopción de medidas de carácter coyuntural que coadyuven a superar la situación de escasez estructural del archipiélago canario, mediante la consolidación de sistemas de potabilización y saneamiento eficientes y de reutilización de aguas para incrementar la garantía de suministro, en particular para abastecimiento de poblaciones locales en situación más acuciante.

Por otra parte, el deterioro de determinadas infraestructuras litorales de la Comunidad Autónoma de Canarias en las playas de mayor afluencia turística, en las Palmas y Lanzarote obliga a la adopción de medidas extraordinarias de restauración y acondicionamiento del litoral que garanticen adecuadamente la seguridad de la zona.

Por lo tanto, resulta ineludible la adopción de medidas excepcionales que permitan coadyuvar a la atención de las necesidades señaladas. Existen razones de interés público, social de primer orden que justifican la concesión de una subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se tramita el presente borrador de Real Decreto.

El importe de la subvención será de diez millones quinientos mil euros (10.500.000.00 €) y se abonará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Las entidades beneficiarias de esta subvención son las administraciones competentes en materia de gestión de las infraestructuras afectadas.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de siete días (hábiles).

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de las siguientes direcciones Bzn-Legislacion@mapama.es  indicando en el asunto: “Observaciones al Real Decreto de Subvenciones a Canarias”.

PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 7 de septiembre al 15 de septiembre de 2017.

Prazo de remisión

Prazo para enviar argumentos a partir do día xoves, 07 de setembro de 2017 ata o día venres, 15 de setembro de 2017