La Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, define como uno de sus principales objetivos alcanzar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, y como requisito adicional, es preciso cumplir con las normas y objetivos aplicables a las zonas protegidas. Proteger el estado de las aguas requiere integrar en la gestión de las aguas tanto los elementos químicos como los ecológicos, de modo que el programa de medidas se diseñe y desarrolle atendiendo a la consecución del buen estado ecológico y químico.
El proyecto de real decreto que se presenta, pretende transponer la directiva 2014/80/UE de la Comisión de 20 de junio de 2014, que modifica el anexo II de la directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a su vez transpuesta mediante real decreto 1514/2009 de 2 de octubre; lo que equivale a modificar el anexo II de este real decreto.
Los objetivos de la modificación son:
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección de correo electrónico: buzon-dphdga@magrama.es indicando en el asunto: Observaciones Real Decreto modificación anexo II del real decreto 1514/2009.