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Plan de Emergencia de la Presa

    La Directriz Básica de Protección Civil establece la necesidad de elaborar e implantar un plan de emergencia en las presas clasificadas en las categorías A y B, siendo sus funciones principales:

    1. Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad, las estrategias de intervención para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o de avería grave de la presa y establecer la organización adecuada para su desarrollo.
    2. Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando los tiempos de propagación de la onda de avenida y efectuar el correspondiente análisis de riesgos.
    3. Disponer la organización y medios adecuados para obtener y comunicar la información sobre incidentes, la comunicación de alertas y la puesta en funcionamiento, en caso necesario, de los sistemas de alarma que se establezcan.

    Para guiar a los titulares de las presas en la elaboración de sus correspondientes planes de emergencia, la Dirección General del Agua ha elaborado una Guía técnica para presas y una Guía técnica para balsas ( formato pdf, word ), que tomando como base lo expuesto en la Directriz Básica, determina el contenido del plan de emergencia. En el ámbito de la Administración General del Estado, el procedimiento que ha de seguirse para aprobar e implantar los planes de emergencia de presa es el siguiente:

    1. El titular elabora el Plan de Emergencia, presentándolo en la Confederación Hidrográfica correspondiente para su aprobación.
    2. La Confederación Hidrográfica analiza el plan de emergencia, pudiendo solicitar información complementaria al titular o remitirla a la Dirección General del Agua si la considera convenientemente justificada.
    3. La Dirección General del Agua informa el plan de emergencia y lo envía a la Comisión Nacional de Protección Civil.
    4. La Comisión Nacional de Protección Civil emite el correspondiente informe vinculante sobre el Plan de Emergencia.
    5. La Dirección General del Agua procede, si el informe de la Comisión Nacional de Protección Civil es favorable, a la aprobación del Plan de Emergencia, comunicándoselo al titular, a la Confederación Hidrográfica y a la Dirección General de Protección Civil. En la citada resolución se establece el plazo del que dispone el titular para implantar el plan de emergencia.
    6. El titular, con la colaboración de las Administraciones, procede a implantar el Plan de Emergencia en los plazos establecidos en su aprobación. Una vez implantado, se lo comunica a los organismos encargados de gestionar la emergencia.

    La elaboración e implantación de los Planes de Emergencia de Presas ha constituido un proceso complejo que ha exigido el desarrollo previo de criterios adecuados al no existir experiencia previa en este esta materia. La colaboración continua entre la Dirección General del Agua y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha sido clave para agilizar su proceso de aprobación.

    Planes de Emergencia de presas y balsas de competencia estatal:

    Total de presas
    Actualización: julio 2013
    Aprobados 301
    En análisis en la D.G.del Agua 203
    En análisis en Protección Civil  42
    Presas de Titularidad Estatal
    Actualización: julio 2013
    Aprobados 194
    En análisis en la D.G.del Agua 121
    En análisis en Protección Civil  28
    Presas de Concesionarios
    Actualización: julio 2013
    Aprobados 107
    En análisis en la D.G.del Agua 82
    En análisis en Protección Civil 14

    Documentos

    Implantación de los Planes de Emergencia

    Una vez aprobados los planes de Emergencia hay que proceder a su implantación material que consiste, básicamente, en disponer en un sitio adecuado una Sala de Emergencia, el desarrollo de un Sistema de Comunicaciones desde la Sala con todos los organismos implicados en la gestión de la emergencia (Confederaciones Hidrográficas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Ayuntamientos, Protección Civil, etc.), la colocación en sitios estratégicos de Sistemas de aviso a la población y en Informar a la población potencialmente afectada.

    La idea es que con su puesta en práctica se minimicen las consecuencias derivadas de una rotura, evitar la improvisación, máxime en momentos delicados, la descoordinación y la falta de previsión. Ante la variada casuística que presentan las presas en relación con la implantación de los Planes de Emergencia, La Comisión Nacional de Protección Civil, en base a lo establecido en la Directriz Básica, ha desarrollado diversos aspectos de la Directriz para facilitar esos trabajos, que se han materializado en tres acuerdos:

     

Reservas Naturales Fluviales 2020

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Reservas Naturales Fluviales

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Gestión de los riesgos de inundación

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